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Autorización ambiental integrada. Baleares

No están sujetas a autorización ambiental integrada las siguientes actividades:

Actividades permanentes
Actividades permanentes mayores: instalaciones de infraestructuras comunes y las destinadas a actividades en espacios compartidos.
Actividades permanentes menores.
Actividades permanentes inocuas.
Actividades no permanentes
Actividades no permanentes mayores.
Actividades no permanentes menores.
Actividades no permanentes inocuas.
Actividades no permanentes de recorrido.
Actividades itinerantes
Actividades itinerantes mayores.
Actividades itinerantes menores.
Actividades itinerantes inocuas.

Cuando se esté ante una actividad no sujeta al régimen de autorización ambiental integrada, el titular del título habilitante está obligado a tramitar ante el órgano competente cualquier modificación de las condiciones que amparan los títulos habilitantes y, en el caso de que la modificación suponga el ejercicio de una nueva actividad o la ampliación de actividades existentes, sólo pueden llevarse a cabo si las actividades son compatibles con los usos permitidos por la normativa urbanística.
Las modificaciones pueden ser:
Sustanciales: necesitan la redacción de un proyecto técnico que abarque la actividad en su globalidad. Incluye la ampliación de la superficie afecta a las actividades, la nueva emisión de contaminantes o impactos que impliquen una molestia potencial en el vecindario o cambios en la capacidad del número de usuarios y las modificaciones de las instalación de una actividad sujeta al régimen de autorización ambiental integrada que cumpla los requisitos de RDLeg 1/2016 art.10.4.
Importantes: no tienen el carácter de sustancial por su menor incidencia por lo que basta que el proyecto técnico se refiera a la parte afectada por la modificación (modificaciones que con la implantación de nuevas actividades no puedan ser consideradas sustanciales o simples).
Simples: las que no siendo sustanciales ni importantes impliquen obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesitan proyecto siempre que no afecten a las instalaciones existentes o afecten sólo a una.
Las modificaciones importantes y simples no requieren la adaptación a la normativa vigente de las instalaciones existentes que no son objeto de la modificación, salvo que la normativa sectorial disponga otra cosa; las modificaciones sustanciales requieren la adaptación de las instalaciones existentes a la normativa vigente.
Como disposiciones generales aplicables a las actividades sujetas a autorización ambiental integrada se establece:
• Las actividades sujetas son las actividades industriales previstas en RD Leg 1/2016 anexo 1.
• Los ayuntamientos tienen el control y régimen sancionador relativo a las actividades industriales, los usos urbanísticos implementados y a los parámetros urbanísticos cuya determinación no sea objeto del contenido de la autorización ambiental integrada.
• El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a L 16/2002 exige la autorización ambiental integrada que debe otorgar la consejería competente en materia de medio ambiente.
• La modificación sustancial de una actividad sujeta al régimen de autorizaciones ambientales integradas exige una nueva resolución de modificación de la autorización ambiental integrada.
• En el caso de modificación no sustancial, el titular debe presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad que acredite las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto o la memoria presentada en la solicitud y lo que realmente se ha ejecutado a los efectos de demostrar que las variaciones no impliquen una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada.

NOTA
Procedimiento aplicable a actividades permanentes y sus modificaciones 7305 s. Memento Urbanismo 2018.

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