Se ha aprobado en Navarra el régimen de autoliquidación del ISD para las operaciones relativas a negocios jurídicos gratuitos «mortis causa», aplicable a las liquidaciones que se presenten a partir de 22-9-2012, con independencia de cual hubiera sido la fecha de devengo del impuesto.
No obstante, dicha autoliquidación tiene carácter optativo, por lo que el sujeto pasivo puede presentar sólo la correspondiente declaración para que sea la Administración la que proceda a liquidar el Impuesto.
Con el establecimiento del régimen de auoliquidación se han aprobado los correspondientes modelos:
– Modelo 650. Cuando entre causante y causahabiente medie un grado de parentesco distinto al de ascendiente o descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado y cónyuge o pareja estable.
– Modelo 651. Cuando medie un grado de parentesco entre causante y causahabiente de cónyuge o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, ascendiente o descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado.
– Modelo 652. Para las operaciones de seguro de vida en caso de muerte del asegurado siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de un seguro colectivo.
– Modelo 660. De presentación obligatoria tanto si se opta por el régimen de autoliquidación, como si se pretende realizar la declaración del Impuesto al objeto de que la Administración efectúe la correspondiente liquidación.
NOTA
Mediante la OF Navarra 218/2009 se reguló en su momento el régimen de autoliquidación para las operaciones relativas a operaciones «inter-vivos».
Comentarios: 0 comentarios