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Autoliquidación del ISD en las sucesiones ordenadas mediante fiducia en Aragón

En la normativa de la fiducia aragonesa en el ISD, cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del ISD el encargo fiduciario no se ha ejecutado totalmente, el régimen aplicable es el siguiente:
1. Se establece la obligación, para quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación, de presentar una declaración informativa, con periodicidad anual, hasta la completa ejecución fiduciaria (DLeg Aragón 1/2005 art.133-2.2).
2. No obstante, como opción del administrador, se permite la presentación de una autoliquidación a cargo de la herencia yacente en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. Y, cuando habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, se conozca el destino de los bienes, se deben girar liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió (DLeg Aragón 1/2005 art.133-2.5).
Con la norma que ahora se publica, en vigor desde el 15-8-2019, se realizan una serie de aclaraciones en relación con el sistema anteriormente expuesto:
a) En las sucesiones ordenadas mediante fiducia, no obstante la regla general prevista el DLeg Aragón 1/2005 art.133-2.2, el administrador puede optar por presentar una autoliquidación a cargo de la herencia yacente en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, conforme a lo dispuesto en el DLeg Aragón 1/2005 art.133-2.5.
b) La autoliquidación debe comprender la totalidad de los bienes y derechos de la herencia existentes a la fecha del fallecimiento del causante.
c) Los elementos de la liquidación que requieran determinar la relación de parentesco, en particular los grupos a que hacen referencia la LISD art.20 y 22 , y las reducciones autonómicas previstas en el DLeg Aragón 1/2005 art.131-1 a 133-5, se deben aplicar considerando el grado de parentesco más lejano al causante entre los beneficiarios designados por aquel para ser llamados a la herencia. En ausencia de disposición del comitente, existiendo descendientes, se debe aplicar el grado de la persona que, de entre ellos, tenga el parentesco más alejado del causante.
Para atender la situación transitoria de las sucesiones ordenadas mediante fiducia en las que el fallecimiento del causante o comitente ha acaecido tras la entrada en vigor de la L Aragón 15/2018, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el ISD, y la vigencia de la presente Orden, se establece un régimen transitorio de forma que la autoliquidación que no haya sido objeto de presentación en el plazo previsto en dicha Ley, podrá presentarse en el plazo de seis meses contados desde el día de entrada en vigor de esta última.

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