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Auditoría de las cuentas anuales de entidades aseguradoras, reaseguradoras y de mutuas a prima fija

A partir de 1-1-2016, el RD 1060/2015, que deroga parte del RD 2486/1998, establece la obligación de someter a auditoría de cuentas las cuentas anuales individuales y las cuentas anuales consolidadas de las entidades reaseguradoras, además de las de las entidades aseguradoras.
Por otra parte, establece que si existen irregularidades en la contabilidad que dificultan notablemente conocer la verdadera situación patrimonial de la entidad o se trata de entidades sometidas a medidas de control especial, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede exigir a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediante requerimientos individualizados, la revisión por el auditor de cuentas de la entidad o de otro auditor de cuestiones específicas, con el alcance que considere necesario para el adecuado control de aquéllas, siempre que no supongan una vulneración del deber de independencia al que éstos se encuentran sujetos, de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Hasta la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, hay obligación de someter a auditoría de cuentas las cuentas anuales individuales y las cuentas anuales consolidadas de las entidades aseguradoras, no de las reaseguradoras, y en los supuestos de irregularidades antes mencionados, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede exigir a las entidades aseguradoras, mediante requerimientos individualizados, la realización de auditorías externas especiales, con el alcance que considere necesario para el adecuado control de aquéllas (RD 2486/1998 art.68).
El nuevo Real Decreto deja vigente la obligación de someter a auditoría las cuentas sociales de un determinado ejercicio de las mutuas a prima fija si los mutualistas lo solicitan- deben instarlo por escrito 5.000 mutualistas o el 5% de los que hubiere el 31 de diciembre último, si la cifra es menor, si no han transcurrido 3 meses desde la fecha de cierre del ejercicio y no fuera preceptiva la auditoría de cuentas – (RD 2486/1998 art.13).

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