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Arrendamiento de servicios y subrogación

Una empresa propietaria de una residencia geriátrica formaliza un contrato de prestación de servicios con otra para que se encargue de la restauración, limpieza, lavandería y mantenimiento del edificio. Con posterioridad, formaliza un contrato de arrendamiento de industria con opción de compra con una tercera empresa, que se subroga en los derechos y obligaciones de carácter laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que en aquel momento tenía la originaria.
El contrato de prestación de servicios mencionado siguió vivo hasta que la nueva empresa manifestó a los trabajadores de la empresa concesionaria que no tenía intención de subrogarse, pero que contrataría a casi todos los trabajadores que cesaran voluntariamente en aquella.
La empresa de servicios despide a un trabajador indicándole en la carta que cesaba en la prestación del servicio de limpieza y que sería subrogado por la empresa entrante, a lo que el trabajador responde demandando a ambas empresas. Su despido es declarado improcedente, surgiendo la duda de a cuál de las dos empresas le corresponde asumir las consecuencias de tal declaración.
Entiende el Tribunal Supremo que no ha existido una nueva empresa titular de la contrata, porque no consta que la codemandada se hiciera cargo del servicio de resturación, limpieza, lavandería y mantenimiento, ya que la empresa de servicios contratista siguió prestando aquellas mismas actividades que constituían el objeto de su contrato de prestación de servicios.
La contrata entre la empresa originaria y la de servicios abarcaba exclusivamente el arrendamiento de un determinado servicio, lo que comporta que, no trasmitido éste a la nueva titular del negocio o industria, sin que tampoco conste el traspaso de una organización de medios materiales y humanos, o sólo humanos en una proporción significativa, ha de ser la propia entidad titular de aquél contrato de prestación del servicio, que se mantuvo al no haber sido denunciado en plazo, quien corra con las consecuencias de la declaración de improcedencia, porque, en estos casos, el deber de subrogación empresarial opera por centros de actividad.

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