Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Aragón. Planes y proyectos de interés general de Aragón. Entidades urbanísticas colaboradoras

Reglas de ejecución

La ejecución de los planes o proyectos de interés general se puede realizar según las siguientes reglas, teniendo en cuenta que las facultades de tutela sobre la entidad urbanística colaboradora se efectúan considerando Administración actuante a la Comunidad Autónoma de Aragón:
• Ejecución directa o indirecta a elección de la Administración actuante. En el caso de optarse por la gestión directa ha de incluirse en la documentación lo necesario para iniciar el expediente expropiatorio o de reparcelación forzosa y, si se han de gestionar indirectamente se debe incluir el procedimiento de compensación o urbanización a seguir.
Se pueden delimitar ámbitos de gestión directa e indirecta en un mismo plan o proyecto.
• En el caso de que los propietarios sean conjuntamente titulares de más del 50% de la suma de la superficie y aprovechamientos urbanísticos del ámbito delimitado para un plan o proyecto de interés general de Aragón, pueden solicitar de la Administración actuante la ejecución de la actuación por el sistema de compensación. Sin embargo, la Administración no está vinculada por esta solicitud, salvo que se haya establecido otra cosa en el plan o proyecto de interés general de Aragón.
• Cuando se opte por el sistema de gestión directa por cooperación o gestión indirecta por urbanizador, los propietarios afectados pueden constituir una asociación de cooperación o una agrupación de interés urbanístico, respectivamente, en los términos y con los efectos establecidos para cada tipo de entidad colaboradora.

Sistema de compensación

Si se opta por el sistema de compensación por la Administración, los propietarios han de constituir la junta de compensación, a la que se aplique el régimen establecidos para las mismas en la legislación urbanística y en el presente reglamento, teniendo en cuenta que:
• Quien haya sido reconocido como promotor por la Administración de la Comunidad Autónoma tiene derecho a formar parte de la junta de compensación; de no ser propietario de terrenos en el ámbito de actuación o haberlos adquirido como beneficiario de la expropiación forzosa, puede optar por la compensación de los gastos en que haya incurrido y que hayan sido reconocidos por la Administración como cargas de la urbanización, mediante la materialización de aprovechamiento lucrativo en el ámbito de actuación; además, todo municipio en cuyo término municipal se desarrolle, aun parcialmente, el plan o proyecto tiene derecho a designar un representante en los órganos de gobierno de la junta de compensación con voz pero sin voto, siendo requerido para este trámite por la Administración actuante.
• Se permite que los estatutos establezcan la obligación de dar traslado a la Administración de las cuentas anuales.
• La junta de compensación puede ser beneficiaria de los derechos de tanteo y retracto y la Administración de la Comunidad Autónoma los puede ejercer a su cargo y en su favor.
• El proyecto de reparcelación ha de ser elaborado por la junta de compensación y sometido para su aprobación a la Administración de la Comunidad Autónoma y en él han de identificarse las parcelas en que se materialicen las cesiones de aprovechamiento lucrativo que correspondan a la Administración autonómica y al municipio o municipios y, caso de acordarse en el convenio interadministrativo, todo o parte de esta cesión puede corresponder al consorcio de interés general o a la sociedad urbanística gestora del plan o proyecto de interés general para lo que esto se ha de computar como aportación al consorcio o al capital social respectivamente y notificarse a la junta de compensación que quede obligada a incorporarlo al proyecto. Salvo pacto en contrario recogido de forma expresa en un convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el municipio, éste no puede disponer en forma alguna de los terrenos en los que se localice la cesión de aprovechamiento hasta que haya recibido las obras de urbanización y asumido la tutela de la entidad de conservación, en su caso; este pacto ha de notificarse a la junta de compensación para su incorporación, expresa, al proyecto de reparcelación.

Recepción y conservación

La recepción y conservación de las obras de urbanización por el municipio -antes la Administración actuante es la Comunidad Autónoma- tienen las siguientes especialidades:

Recepción de las obras de urbanización
• Una vez terminada la urbanización y recibidas las obras por la junta de compensación han de ponerse a disposición de la Administración actuante para su recepción y posterior entrega al municipio, salvo que en un convenio interadministrativo simultáneo o posterior al plan o proyecto se haya pactado la recepción directa por el municipio.
• La recepción de las obras por cualquier Administración pública inicia el cómputo del plazo de garantía establecido en la legislación urbanística.
– Las cesiones de aprovechamiento urbanístico se materializan mediante la puesta a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de las fincas de resultado, salvo que se haya establecido su sustitución por metálico y toda recepción comporta, necesariamente, que la Administración entregue al municipio los terrenos objeto de cesión que le correspondan, salvo una entrega previa.
• La recepción de la obra y la asunción de la tutela de la entidad urbanística de conservación, en su caso, permite al municipio disponer del aprovechamiento lucrativo que le corresponda, salvo que se hubiera pactado en convenio la disposición anticipada de todo o parte del aprovechamiento.
Conservación
• La recepción de la urbanización por la Administración actuante y por el municipio comporta necesariamente la asunción de la tutela de la entidad de conservación, si ha lugar a su constitución.
• En caso de constitución de una entidad de conservación los estatutos puede establecer que los cargos de administración y representación recaigan en las personas que designen la Administración actuante, que exista la obligación de dar traslado de las cuentas anuales y, en todo caso, la Administración tiene derecho a nombrar un representante en los órganos de gobierno de la entidad, con voz pero sin voto.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).