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Aragón. Medidas de emergencia en materia de vivienda

Se establecen medidas en materia de vivienda con el único objetivo de contrarrestar la situación de emergencia habitacional en la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto:
1) Se garantiza el derecho a una alternativa habitacional digna a las personas o unidades de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad que se vean privadas de su vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de desahucio por falta de pago de la renta (L Aragón 10/2016 art.18 y 19).
2) Se establece la suspensión de los lanzamientos derivados de esos procesos de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler en supuestos de especial vulnerabilidad. De este modo, los afectados pueden seguir residiendo en sus hogares, sin que se les desarraigue, mientras se promueven otras medidas de carácter económico que combatan la crisis y que les permitan renegociar sus deudas hipotecarias (L Aragón 10/2016 art.20 y disp.trans.2ª).
3) Se obliga a las entidades financieras, a sus sociedades de gestión inmobiliaria, a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y a los grandes propietarios de viviendas, a poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma las viviendas, situadas en el territorio de Aragón, que, siendo de su propiedad, se encuentren desocupadas cuando, en el caso de las pertenecientes a los tres primeros, provengan de procedimientos de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, si el parque de viviendas del sector público fuera insuficiente para dar una adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad (L Aragón 10/2016 art.24, 25 y disp.trans.1ª).
4) Se garantiza que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tenga conocimiento de las demandas admitidas a trámite en relación con los desahucios de arrendamientos y las ejecuciones hipotecarias, de modo que puedan adoptarse de inmediato medidas administrativas para facilitar el realojo de las personas y unidades de convivencia cuyo desahucio o lanzamiento sea inevitable (L Aragón 10/2016 art.21).
5) Se prevé la creación de un Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón, que permita conocer las viviendas que, en manos del sector financiero, sus entidades dependientes o grandes propietarios, están desocupadas, a fin de articular mecanismos que promuevan o impongan su ocupación, aprovechando al máximo el parque residencial aragonés (L Aragón 10/2016 art.22, 23, 26, 27 y disp.adic.2ª).
6) Se prevé la creación del Parque Público de Vivienda Social de Aragón con la finalidad de estructurar la oferta de vivienda social existente, de modo que la Administración autonómica pueda atender las situaciones de vulnerabilidad social, aprovechando al máximo los recursos de los sectores público y privado en materia de vivienda y coordinando los esfuerzos de todas las Administraciones públicas (L Aragón 10/2016 art.28).

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