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Aragón. Juntas de rehabilitación

Las comunidades de propietarios, individualmente o a través de agrupaciones, las cooperativas de viviendas, los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, además de las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de los anteriores, y en especial las asociaciones administrativas que agrupen a algunos de los sujetos mencionados, pueden constituir asociaciones con la finalidad de ejecutar o colaborar con la Administración en la ejecución de actuaciones de rehabilitación, renovación o regeneración urbana denominadas juntas de rehabilitación que son vías preferentes para la participación e información a los propietarios. Tienen carácter administrativo y consideración de entidades urbanísticas colaboradoras.
Se les pueden incorporar cuantas empresas, entidades o sociedades intervengan en estas operaciones y las Administraciones públicas o entes dependientes de ellas, como miembros de pleno derecho, si contribuyen a la financiación de la operación, en otro caso participa con voz pero sin voto.
Puede ejercer las siguientes funciones:
• Si actúa conforme al sistema de compensación o resulta adjudicataria de la ejecución de las obras en función de una licitación pública convocada al efecto por la Administración actuante, ha de actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre los elementos comunes del edificio o complejo inmobiliario y las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de la junta.
• Otorgar escrituras públicas de modificación del régimen de propiedad horizontal a fin de acomodar este régimen a los resultados de las obras de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas en cuya gestión participen o que directamente lleven a cabo.
• Ser beneficiaria de subvenciones y otras ayudas otorgadas por las Administraciones públicas y actuar como perceptora y gestora en el caso de subvenciones destinadas a los propietarios o a las comunidades de propietarios, las cuales la junta puede percibir directamente.
• Recibir avales de entidades públicas para obtener financiación para las obras de conservación y las actuaciones de rehabilitación o la participación en actuaciones de renovación o regeneración urbana.
• Ser beneficiaria de la expropiación de partes de viviendas o locales situados en edificios de uso residencial, cuando sean indispensables para instalar servicios comunes establecidos en planes, delimitación de ámbitos y órdenes de ejecución, por resultar inviable, técnica o económicamente, otras solución y siempre que se respeten la superficie mínima y los estándares exigidos para locales, viviendas y espacios comunes de los edificios.
• Ser titular, si está previsto en el instrumento urbanístico aplicable, de derechos de ocupación de bienes de dominio público cuando sea indispensable para instalar servicios comunes o para la mejora del aislamiento término de los edificios, por resultar inviable, técnica o económicamente, otra solución y siempre que se respete la funcionalidad de la vía o espacio público afectado. Culminada la actuación, la junta de rehabilitación debe ceder los citados derechos a la comunidad de propietarios o agrupación de comunidad de propietarios que se beneficie de los mismos.

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