Los instrumentos de planeamiento urbanístico son los siguientes:
Plan general de ordenación urbana
Es el instrumento que concreta el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio incorporando las determinaciones de ordenación estructural, pondera el desarrollo y sostenibilidad ambiental y económica, conforme a los siguientes criterios:
a) Adopción de un modelo de ocupación del territorio sostenible evitando consumos innecesarios de recursos naturales y, en particular, de suelo. El plan general debe incorporar un estudio territorial, urbanístico, ambiental y social específico de los nuevos núcleos de demanda de servicios urbanísticos que prevea, justificando su implantación y analizando su viabilidad teniendo en cuenta el posible incremento de la capacidad de las redes y servicios urbanísticos prestados por las diferentes Administraciones públicas.
Asimismo, en la definición del modelo de ocupación del suelo se ha de tener la situación de la oferta y la demanda de los usos planificados para su implantación en el municipio y su entorno.
b) Establecimiento de un horizonte temporal de gestión. En defecto de previsión del planeamiento, es de 20 años.
c) Debe precisar acciones destinadas a rehabilitar los espacios y la edificación en los núcleos urbanos existentes de forma que se garantice un adecuado desarrollo y calidad de vida de los ciudadanos.
El modelo de evolución urbana y ocupación del territorio debe ser específicamente evaluado en el procedimiento de evaluación ambiental del plan general.
En el plan general se diferencia entre la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada.
Las determinaciones de la ordenación estructurada del plan general son:
a.- Clasificar la totalidad del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo adoptadas de conformidad con lo establecido en esta ley, con una planificación suficiente del desarrollo previsto.
En suelo urbano no consolidado deben diferenciarse las unidades de ejecución o sectores y el tipo de actuación urbanística integrada que los debe desarrollar.
También debe determinarse si la ordenación pormenorizada se realiza desde el plan general o se deriva a un plan especial de desarrollo.
En el caso de áreas de rehabilitación urbana se han de incorporar las determinaciones del programa de rehabilitación urbana.
b.- Los sistemas generales, tanto municipales como de incidencia o interés supramunicipal, que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y territorial, han de hacer constar la posibilidad de contar con servicios suficientes de transporte, abastecimiento energético, de agua y telecomunicaciones y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Debe diferenciarse los de titularidad pública, por defecto, de los de titularidad privada y uso público.
Como mínimo han de comprender las reservas de terrenos precisas para los fines siguientes:
– espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, que se establecen en proporción adecuada a las necesidades sociales previsibles en función de los desarrollos planteados; no se incluyen los espacios naturales protegidos, las grandes zonas verdes suburbanas ni las dotaciones locales;
– infraestructuras y equipamientos, municipales o de carácter supramunicipal, que por su función o destino específico, dimensiones o posición estratégica, integren la estructura actual o de desarrollo urbanístico y territorial de todo o parte del término municipal.
c.- Los usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y para las áreas de desarrollo.
d.- Las disposiciones que garanticen el suelo suficiente para viviendas protegidas, de acuerdo con las necesidades previstas desde el propio plan general de ordenación urbana o los planes sectoriales de aplicación, concretadas en el estudio de necesidades de vivienda y de dotación de vivienda protegida, respetando en todo caso las reservas mínimas y las condiciones establecidas en la legislación de vivienda. Los municipios pueden, en todo caso, destinar una parte de la reserva de vivienda protegida a cubrir, mediante alquiler o fórmulas similares, las necesidades residenciales definiendo los destinatarios.
e.- Para el suelo urbanizable no delimitado, ya sea con carácter general o referido a áreas concretas del mismo, los usos, densidades y edificabilidades globales, los usos incompatibles con esta categoría de suelo, las condiciones detalladas para proceder a su delimitación, pueden incluir la ejecución de equipamientos educativos y de otro tipo, garantizando su adecuada inserción en la estructura de la ordenación municipal, y los criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se procediese a la delimitación. Además deben establecerse las causas objetivas de delimitación de sectores en función del grado de desarrollo del suelo urbanizable delimitado así como de la proporción entre el crecimiento planteado y las expectativas demográficas del municipio y, en su caso, los plazos convenientes para proceder a su ordenación y ejecución de las obras de urbanización.
f.- La delimitación de las áreas de desarrollo: unidades de ejecución y, en su caso, sectores en suelo urbano no consolidado y sectores del suelo urbanizable delimitado y fijación de aprovechamientos medios de cada uno de ellos y del aprovechamiento medio del conjunto del suelo urbanizable delimitado.
En los sectores de suelo urbanizable delimitado se puede incluir la ejecución de equipamientos con cargo a los mismos, siempre que tengan la consideración de dotaciones locales.
El plan general debe establecer los plazos máximos para proceder a la ordenación y aprobación de proyectos de urbanización, así como las prioridades de desarrollo. En defecto de previsión por el planeamiento, el plazo máximo para suelo urbanizable es de 20 años y para suelo urbano no consolidado es de 12 años.
g.- La definición de los ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés, así como de los elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural o su inclusión en el patrimonio cultural aragonés.
h.- La normativa de las categorías del suelo no urbanizable especial, con identificación de los elementos y espacios de valor histórico, natural o paisajístico más relevantes, y la especificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.
i.- La propuesta no vinculante de programación y evolución de la gestión urbanística.
j.- La determinación del régimen de conservación de la urbanización previsto en las diversas áreas de suelo urbano no consolidado o urbanizable.
En la ordenación pormenorizadahay que destacar la siguiente regulación:
Suelo urbano consolidado | Sin perjuicio de lo dispuesto en LUARA art.41, en el caso de que el plan incorpore un programa de rehabilitación urbana, se deben identificar las actuaciones a realizar en este tipo de suelo |
Suelo urbano no consolidado | Cuando el plan general prevea actuar directamente a través de unidades de ejecución, incluirá como ordenación pormenorizada, además de las consideraciones establecidas en el artículo anterior, la determinación de los posibles sistemas de gestión, así como las bases orientativas para su ejecución, relativas al menos a calidades, diseño urbano y plazos adecuados para su desarrollo |
Se prevén las determinaciones específicas para el caso de que el plan establezca sectores precisados de planeamiento (ámbitos de ordenación propios de un plan parcial o de planes especiales de reforma interior. Cada plan abarca uno o varios sectores y su delimitación debe garantizar el desarrollo urbano racional de la evolución y ser coherente con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio) : fijación de cuantía de las reservas mínimas de suelo, reservas de terrenos para construcción de viviendas protegidas, bases orientativas para la ejecución y definición de los elementos que requieran especial protección (los módulos mínimos de reserva para dotaciones locales son los establecidos en LUARA art.54 modif L Aragón 4/2013EDL 2013/73718) | |
Si el plan incorpora un programa de rehabilitación urbana han de identificarse las áreas de regeneración o renovación incluidas en unidades de ejecución o sectores | |
Suelo urbanizable delimitado | Se mantienen las determinaciones ex LUARA art.43.1 excluyendo el carácter de mínimos de los módulos de reserva para dotaciones locales y acordándose que éstos así como la densidad máxima han de ser los adecuados al modelo de ordenación y desarrollo urbano definido según los criterios legales establecidos |
Suelo urbanizable no delimitado | Puede establecerse como ordenación pormenorizada normativa complementaria, especialmente de protección en tanto no se proceda a su delimitación y desarrollo |
Suelo no urbanizable | – Régimen de protección de los terrenos incluidos en las categorías de suelo no urbanizable especial – Si fuera necesario, división del suelo no urbanizable genérico en zonas con distintos regímenes de uso asociados a la diferente naturaleza o vocación de los terrenos – Régimen jurídico de los terrenos incluidos en las categorías de suelo no urbanizable genérico y especial, señalando las actuaciones y usos que puedan ser autorizados, y los prohibidos, con establecimiento de las correspondientes condiciones urbanísticas de los mismos |
En el caso de masías, torres u otras viviendas existentes tradicionalmente asociadas al medio natural y a las explotaciones agrarias que estén en situación de fuera de ordenación se puede regular un régimen jurídico singularizado que implique el cambio de uso y las obras de consolidación y mejora de las edificaciones con las limitaciones y condiciones que determine | |
Los usos no permitidos expresamente ni prohibidos por el planeamiento se consideran autorizables con las condiciones legalmente impuestas (el régimen de usos en este suelo no condiciona el desarrollo de los planes y proyectos de interés general de Aragón) |
Planes parciales
Los planes parciales, cuyo objeto es el establecimiento, en desarrollo del plan general, de la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución de sectores enteros en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable en el caso de que aún no dispongan de dicha ordenación, tienen las determinaciones recogidas en LUARA art.52 modif L Aragón 4/2013, que establece que además de las determinaciones previstas para los planes generales de ordenación pormenorizada en suelo urbano no consolidado, ha de tener las siguientes:
a) la evaluación económica de la implantación de los servicios y la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de las dotaciones;
b) el señalamiento, en el correspondiente plan de etapas, de las condiciones objetivas y funcionales que ordenen la eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas;
c) los sistemas generales incluidos o adscritos;
d) en el caso de suelo urbanizable no delimitado, la delimitación y el aprovechamiento medio del sector conforme a lo establecido en el plan general;
e) los equipamientos que hayan de ejecutarse con cargo al sector cuando así lo prevea el plan general.
La densidad y edificabilidad han de ser las adecuadas y acordes con el modelo de ordenación adoptado, y, por ello, proporcionadas a las características del municipio y ajustadas al uso dominante del sector correspondiente, así como conformes con la capacidad y suficiencia de los servicios e infraestructuras que permiten la funcionalidad y movilidad adecuada de cada sector. Si no establece ninguna norma en este sentido, se aplican los siguientes parámetros máximos:
Sectores de uso residencial o turístico | 75 viviendas por hectarea según la edificabilidad que establezca el plan general |
Sectores de uso característico industrial o terciario | Edificabilidad de medio metro cuadrado de techo por m2 de suelo |
Estos planes deben respetar los módulos mínimos de reserva para dotaciones localesexigibles conforme a la ley y al plan general que desarrollen. Las reservas exigibles han de calcularse de acuerdo con los siguientes criterios:
Suelo residencial | Según el número máximo de viviendas potenciales; si no se fija la densidad o el número máximo de viviendas se utilizan las unidades de reserva, computándose una unidad de reserva por cada 85 m2 construibles de uso residencial |
Suelo industrial o terciario | Según la superficie construida máxima permitida, computándose una unidad de reserva por cada 100 m2 de superficie construible de tales usos |
Las reservas mínimasque han de respetar los planes parciales son:
Sectores de uso residencial | – 10% de la superficie del sector para parques y jardines, espacios peatonales y áreas de juego. No se computan en ningún caso a este respecto ni el sistema general de espacios libres públicos ni los equipamientos deportivos – En sectores de uso característico residencial ha de aplicarse el módulo de 18 m2 por vivienda o unidad de reserva si resulta superior – 15 m2 de terreno por vivienda para equipamientos o 10 m2 en sectores de hasta 50 viviendas – En sectores de más de 50 viviendas y cuando no exista información en el avance ha de consultarse a los departamentos competentes en materia de educación y bienestar social del Gobierno de Aragón para que determinen dentro de las reservas previstas las necesidades dotacionales del ámbito objeto de desarrollo – Una plaza de aparcamiento por vivienda o unidad de reserva |
Sectores de uso industrial o terciario | – 8% de la superficie para equipamientos o para espacios libres de transición, protección o adecuada conexión a usos de carácter residencial – El número mínimo funcional de estacionamientos de turismos y de vehículos pesados justificados conforme a los usos previstos, con un mínimo normativo de una plaza de aparcamiento por unidad de reserva |
En las urbanizaciones turísticas, de segunda residencia, industriales y de uso terciario se puede destinar la reserva de terrenos para equipamientos, total o parcialmente, a incrementar las reservas para el sistema local de espacios libres o aparcamientos.
En los pequeños municipios, el plan general puede modular las reservas en función de la dimensión de los sectores siempre que se justifique la suficiencia de los espacios dotacionales ya puede, con carácter general, establecer nuevas categorías y módulos de reserva y modificar o suprimir las categorías y módulos anteriores.
Planes especiales
Los planes especiales de reforma interior (PERI) sólo pueden formularse en desarrollo del plan general en suelo urbano no consolidado para establecer la ordenación pormenorizada de las áreas urbanas sujetas a actuaciones de intervención en suelos consolidados total o parcialmente por la edificación.
Su objeto son actuaciones integradas de intervención en suelos consolidados total o parcialmente por la edificación que, en desarrollo de la ordenación estructural, se encaminen a la descongestión o renovación de usos del suelo urbano no consolidado, creación de dotaciones urbanísticas y equipamiento comunitario, saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos y otros fines análogos.
Las determinaciones y documentos son los adecuados a sus objetivos y, como mínimo, salvo que alguno de ellos fuera innecesario por no guardar relación con la reforma, los previstos para los planes parciales.
En todo caso contienen la delimitación de las unidades de ejecución, plazos de ejecución y determinación de la forma de gestión, así como las bases orientativas para su ejecución, relativas al menos a calidades, plazos y diseño urbano, cuando no hubiesen sido establecidas en el plan general.
Estos planes pueden contener las determinaciones propias del proyecto de urbanización, al que en tal caso han de sustituir.
También se pueden tramitar simultáneamente con los planes especiales de reforma interior, en expediente separado, cualesquiera instrumentos de gestión urbanística.
Estudios de detalle
Los estudios de detalle puede formularse cuando sea preciso completar o en su caso, adaptar determinaciones establecidas en el plan general para el suelo urbano y en los planes parciales y especiales y en las delimitaciones de suelo urbano.
En ningún caso pueden alterar el destino del suelo ni el aprovechamiento que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el planeamiento o la delimitación del suelo urbano.
En cambio, sí pueden establecer nuevas alineaciones y, además de los accesos o viales interiores de carácter privado, crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, sustituyendo si es preciso los anteriormente fijados, siempre que su cuantificación y los criterios para su establecimiento estuvieran ya determinados en el planeamiento. Pero en ningún caso pueden ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
Ordenanzas de edificación
Las ordenanzas de edificación y urbanización permiten a los municipios regular las siguientes materias:
a) Los aspectos morfológicos y estéticos de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo.
b) Las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble, en términos compatibles con el planeamiento.
c) Las características de suficiencia de los servicios urbanísticos básicos que deben dotarse para la transformación de los suelos.
Delimitación de suelo urbano de los municipios que carezcan de plan general
Los municipios que carecen de plan general de ordenación urbana se delimitan por medio del instrumento denominado delimitación de suelo urbano, cuyo contenido mínimo es:
a) Identificar el ámbito perimetral de los terrenos integrantes del suelo urbano.
Estos terrenos se configuran como suelo urbano, sin perjuicio de que se aplique el régimen de derechos y obligaciones de los propietarios de suelo urbano consolidado.
b) Incluir en el suelo urbano los terrenos que cuenten con servicios urbanísticos suficientes. También pueden incluir las parcelas que vayan a contar con estos servicios sin otras obras que las de la conexión a las instalaciones ya en funcionamiento y dentro del crecimiento racional del suelo en virtud de la tipología urbana y arquitectónica del municipio.
c) Las alineaciones y rasantes del sistema viario existente, completando con las que sean procedentes las insuficiencias de dicho sistema. Se pueden prever, modificar o reajustar, a través de estudio de detalle, las alineaciones y rasantes que no afecten a la superficie destinada a espacios libres, públicos o privados.
d) Las ordenanzas de edificación y urbanización para regular los aspectos morfológicos y estéticos de las construcciones, los usos de los inmuebles y la ordenación de volúmenes.
Junto a ello el contenido complementario es:
a) La identificación perimetral de los ámbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial.
b) Las ordenanzas de protección ambiental del suelo no urbanizable especial que lo precise, de acuerdo con las determinaciones de la normativa sectorial.
Programas de coordinación del planeamiento
Tienen por objeto coordinar la aprobación y gestión del planeamiento urbanístico de los municipios que constituyan su ámbito para alcanzar objetivos de alcance supralocal acordes con los instrumentos de ordenación del territorio y los planes o programas sectoriales estatales o autonómicos que afecten a su territorio.
Sus determinaciones son:
a) identificar los municipios o partes de ellos que constituyan su ámbito;
b) infraestructuras, equipamientos y servicios que conforman la ordenación estructural supramunicipal del ámbito al que afecten;
c) los objetivos de alcance supralocal;
d) los criterios de coordinación general para el planeamiento urbanístico municipal;
e) los criterios para el uso del territorio y, en particular, para la clasificación o calificación del suelo o la fijación de densidades y aprovechamientos en áreas determinadas, en función de objetivos de alcance supralocal;
f) criterios de sostenibilidad ambiental del territorio.
Norma técnica de planeamiento
Se modifica la competencia para aprobar este instrumento que unifica criterios técnicospara la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico, atribuyendo la competencia al Gobierno de Aragón a propuesta del consejero competente en materia de urbanismo, oídos los consejos provinciales de urbanismo.
Actuaciones de rehabilitación urbana
Las actuaciones de rehabilitación urbana constituyen aquel conjunto de actividades que inciden en ámbitos en los que se den procesos de obsolescencia o degradación del tejido urbano o del patrimonio arquitectónico o de ambos, pudiendo diferenciarse, las siguientes:
a) Actuaciones de rehabilitación edificatoria: consisten en la realización de obras de conservación, mejora, reforma, modificación y actualización, tanto de los elementos comunes o privativos de las edificaciones como de las instalaciones existentes, en edificios y en los espacios comunes privativos vinculados a los mismos.
b) Actuaciones de regeneración urbana: incluyen obras de rehabilitación edificatoria y otras que afecten a la urbanización material del espacio público del ámbito de que se trate.
c) Actuaciones de renovación urbana: requieran la ejecución de obras de edificación de nueva construcción en sustitución de edificios previamente demolidos, así como las obras complementarias que se realicen sobre la urbanización material del ámbito correspondiente.
Estas actuaciones se pueden ejecutar:
Actuaciones de rehabilitación edificatoria | A través del correspondiente proyecto técnico que conlleva la propuesta de intervención concreta sobre un determinado inmueble |
Actuaciones de regeneración y renovación urbana | Conllevan la delimitación de un ámbito de intervención o área de reforma interior, continua o discontinua |
– Si se ejecutan en suelo urbano consolidado como actuaciones aisladas, pueden desarrollarse bien a través del correspondiente proyecto técnico o previo plan especial.
– Si conllevan una actuación de transformación urbanística, suponen la definición de una unidad de ejecución y, por tanto, la categorización del suelo como urbano no consolidado.
La ordenación pormenorizada del ámbito, así como las actuaciones a desarrollar, se pueden definir directamente desde el plan general o a través del correspondiente plan especial de reforma interior o plan especial mixto.
Las actuaciones de rehabilitación urbana se pueden recoger en un programa de rehabilitación urbana que contenga:
a) Los inmuebles sujetos a actuaciones de rehabilitación edificatoria a través de actuaciones aisladas, los ámbitos sujetos a actuaciones de regeneración urbana y las áreas de reforma interior.
b) Los tipos de actuaciones de rehabilitación que se realizarán sobre los ámbitos y áreas definidos.
c) La forma de ejecución de dichas actuaciones.
d) El régimen de las especialidades en relación a la norma zonal correspondiente que resulten aplicables para lograr los objetivos fijados en el propio programa: se pueden matizar las reglas de cómputo de edificabilidad, modificar el parámetro de altura en función de la de los edificios circundantes y del entorno y posibilitar la ocupación de partes de pisos o locales de edificios o de superficies de espacios libres y de dominio y uso público para la instalación de servicios comunes que sean legalmente exigibles, en los términos establecidos por la normativa de aplicación.
e) Los requisitos técnicos y la documentación que debe acompañar cada propuesta concreta de intervención, conforme se establezca en la normativa básica estatal, en esta Ley y en su posterior desarrollo reglamentario.
f) En todo caso, se exigirá memoria económica que justifique la viabilidad de la actuación y los parámetros urbanísticos de aplicación. Los programas de rehabilitación urbana forman parte del plan general de ordenación sin perjuicio de que puedan desarrollarse como un documento con autonomía propia dentro del plan o integrado en las normas urbanísticas y ordenanzas y en los planos de ordenación correspondientes.
Asimismo los municipios pueden incorporar al plan general de ordenación urbana ya aprobado el correspondiente programa de rehabilitación a través del procedimiento de modificación aislada. Cualquier alteración del programa que suponga la incorporación de inmuebles a actuaciones de rehabilitación edificatoria únicamente requiere su aprobación administrativa, de oficio o a instancia de parte, previa información pública y audiencia de los propietarios afectados por plazo de 20 días y publicación en el periódico oficial que corresponda.
Si el municipio no dispone de instrumento de planeamiento, el programa de rehabilitación urbana requiere para su aprobación por la Administración actuante, de oficio o a instancia de parte, previa información pública y audiencia a los propietarios afectados por plazo de 20 días y publicación en el Boletín Oficial que corresponda. Con posterioridad al trámite de información pública y audiencia, y con carácter previo a la aprobación y publicación, se debe solicitar informe de la Dirección General de Vivienda y del Consejo Provincial de Urbanismo, que ha de emitirse en el plazo de 2 meses teniendo carácter vincultante en cuanto al ámbito de competencias del órgano emisor.
Los programas de rehabilitación urbana deben tener en cuenta las determinaciones de los planes y programas en materia de vivienda en cuanto a la delimitación de las áreas y ámbitos objeto de actuación de rehabilitación.
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