Con efectos a partir del 1-1-2019 y de aplicación para las declaraciones que deban presentarse a partir de esta fecha con información referida al ejercicio 2018, se modifica el modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de esas acciones y participaciones.
En relación a los obligados a presentar este modelo, se añade que:
a) En la transmisión de derechos de suscripción sometida a retención, cuando intervenga un depositario en España de los valores, es este quién está obligado a la presentación del modelo, sin que las operaciones deban ser objeto de declaración informativa por el intermediario financiero o fedatario público que haya mediado en la operación. En defecto de depositario en territorio español, el modelo debe presentarlo el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
b) Los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva no deben presentar el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda efectuar los pagos a cuenta a que se refiere el DF Araba 40/2014 art.79.2.d.5º y art.79.2.g.4º:
Asimismo, se introducen modificaciones en los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador en el anexo II del modelo 187 (OF Araba 160/2019 art.único.segundo).
NOTA
A la entrada en vigor de esta orden, se deroga la OF Araba 127/2019.
Comentarios: 0 comentarios