La normativa de Araba no modifica el tratamiento tributario de las sociedades civiles con objeto mercantil y, por tanto, sus rentas siguen sometidas al régimen de atribución de rentas. Sin embargo, algunos de los contribuyentes gipuzkoanos, personas físicas o jurídicas, pueden ser socios o socias de sociedades civiles sometidas a la LIS (L 27/2014) que a partir de 1-1-2016, considera las sociedades civiles con objeto mercantil, contribuyentes del IS. Por ello, con efectos a partir de 1-1-2016, se determina cual va a ser su régimen de tributación a efectos del IRPF, eximiéndoles de la aplicación del régimen de atribución de rentas, al tiempo que se establece para los mismos un tratamiento tributario específico de imputación de la renta positiva obtenida por la sociedad civil, en el que se contemplan expresamente mecanismos tendentes a eliminar la doble imposición a que, en su caso, pudieran verse sometidos. Con ello se persigue mantener en el caso de estos socios, las mismas condiciones de tributación que las que tenían con anterioridad al cambio de régimen en territorio común de las sociedades civiles (NF Araba 33/2013 disp.adic.29 redacc NF 19/2016 art.3.2.29).
Por ello, con efectos a partir de 1-1-2016, el régimen de atribución de rentas no es aplicable a los socios de las sociedades civiles que, conforme a la normativa correspondiente al domicilio fiscal de éstas, tributen como contribuyentes del IS (NF Araba 33/2013 art.53 redacc NF 19/2016 art.3.2.17).
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