Con efectos a partir del 20-12-2018, el tratamiento tributario de los fondos europeos para el impulso de la innovación, de los fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica o de los fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva (NF Araba 2/2018 art.10 a 12) es el siguiente:
a) Procedimiento para el reconocimiento del carácter de fondo europeo:
1. La comunicación que deben presentar estos fondos ante la Administración tributaria y quieran aplicar las medidas tributarias de impulso a la innovación y a la financiación de la actividad económica (NF Araba 2/2018 Título III Capítulo IV), se debe realizar conforme al procedimiento general para la tramitación y aprobación de solicitudes previsto en el DF Araba 41/2014 art.45, con determinadas especialidades. Esta comunicación debe contener los siguientes datos:
– la identificación del fondo de inversión a largo plazo que presenta la comunicación;
– la documentación presentada a la autoridad competente de los fondos de inversión a largo plazo europeos -en lo sucesivo, FILPE- (Rgto UE/760/2015 art.5.1);
– la concesión de autorización como FILPE por parte de su autoridad competente referida en Rgto UE/760/2015 art.6;
– una declaración responsable suscrita por el gestor del FILPE sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la NF Araba 37/2013 art.80;
– el folleto y, en su caso, el documento de datos fundamentales (Rgto UE/760/2015 art.23), así como la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto.
2. La presentación de la comunicación se ha de realizar ante la Dirección de Hacienda del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.
3. El reconocimiento del carácter de fondo europeo se debe publicar en el BOTHA. El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos debe mantener en la página de Internet de la Diputación Foral de Álava una relación actualizada de los fondos de inversión a largo plazo europeos a los que se haya reconocido el respectivo carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica o para el impulso de la capitalización productiva.
b) Obligaciones de información.
1. Los fondos a los que se haya reconocido el carácter de fondo europeo deben comunicar en cada ejercicio, la referencia a la Resolución del Director de Hacienda por la que se haya reconocido cada fondo a efectos fiscales, la información referida al cumplimiento de los requisitos establecidos, respectivamente, para cada fondo (NF Araba 2/2018 art.10 a 12) y la información establecida en el DF Araba 111/2008 art.4.2 y 7.
2. Los contribuyentes que quieran beneficiarse de la exención prevista en el IP y en ISD (NF Araba 9/2013 art.5.trece o catorce; NF Araba 11/2005 art.9.1.c) deben acompañar a su autoliquidación la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para gozar de la citada exención.
Actualidad jurídica
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