Con efectos para las declaraciones informativas a presentar a partir del 1-1-2017, se incluyen como entidades obligadas a presentar estas declaraciones las siguientes:
– las aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias (ver nº 472 Memento Fiscal Foral 2017), en los 30 primeros días del mes de enero del año inmediato siguiente; y
– las que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Dir 2004/39/CE, respecto a las operaciones realizadas a favor de personas físicas que no se hallen sometidas a retención. No obstante, no tienen esta obligación cuando en las operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa sobre determinadas operaciones con activos financieros (DF Araba 111/2008 art.7).
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