La presente sentencia resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con la determinación del incremento de valor de los terrenos con ocasión de su transmisión (NF Araba 46/1989 art.1,4 y 7.4; LHL art.107 y 110.4), por posible infracción tanto del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad (Const art.31), como del derecho a la defensa.
Admitida a trámite, se determina que el juicio de inconstitucionalidad debe ir referido exclusivamente a la norma aplicable, esto es, NF Araba 46/1989. Debe excluirse, por tanto, cualquier análisis de constitucionalidad de la LHL (LHL art.107 y 110.4) por no ser aplicable al proceso a quo, ni ser relevante su eventual inconstitucionalidad para adoptar una decisión en él. Esta cuestión se ha resuelto, anteriormente, por la sentencia del TCo 16-2-17.
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