Con efectos desde el 1-1-2015, en la exención por prestación única por desempleo se deja de exigir el mantenimiento de la acción o participación o de la actividad económica durante 5 años, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o de la actividad económica con motivo de un procedimiento concursal.
Asimismo, se declaran exentas:
– las prestaciones económicas establecidas por las CCAA en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el SMI.
– las ayudas a víctimas de delitos violentos a que se refiere la L 35/1995 y las previstas en la LO 1/2004.
– las rentas obtenidas por deudores en procedimientos concursales (quitas y daciones en pago de deudas) cuando estas deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
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