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Araba: exenciones en el IIVTNU

Con efectos desde el 1-1-2014, y de aplicación a los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se introducen los siguientes aspectos en el ámbito de las exenciones del impuesto.
1. Se consideran exentas las transmisiones de vivienda habitual realizadas:
por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios;
en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales en que concurran los requisitos señalados anteriormente.
A los efectos de lo establecido en este punto, tiene la misma consideración cuando la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o del garante del mismo, se realice con ocasión de la condición de avalista en garantía de las deudas para la adquisición de la vivienda habitual del deudor.
2. Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para poder satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presume el cumplimiento de este requisito, pero si con posterioridad se comprobara lo contrario, se gira la liquidación tributaria correspondiente.

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