Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Araba: deducciones para el fomento de la cultura en el IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2016:
a) Se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisualesde ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Se introducen las siguientes novedades:
1. El porcentaje de deducción es del 40% si las producciones tienen como lengua original el Euskera.
2. Para aplicar la deducción se requiere que, al menos, el 50% de la base de la deducción se corresponda con gastos realizados en Araba.
3. El importe de la deducción no puede ser superior a 3 millones de euros por cada producción realizada.
4. En el supuesto de una coproducción, los importes de la deducción se determinan para cada coproductor en función de su respectivo porcentaje de participación en aquélla.
5. La base de la deducción ha de minorarse en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
b) Se introduce una nueva deducción para los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada:
1. El porcentaje de deducción es el 15% de los gastos realizados en Araba.
2. Los gastos realizados en territorio alavés deben ser, al menos, de un millón de euros.
3. La base de la deducción está constituida por los siguientes gastos realizados en Araba directamente relacionados con la producción:
– los de personal creativo, si tienen residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del EEE, con el límite de 50.000 euros por persona;
– los derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
4. Límite de la deducción: el importe de esta deducción no puede ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producción realizada.
c) Límite de las deducciones para el fomento de la cultura: se establece que su importe no puede superar el 50% de su coste de producción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente por cada largometraje cinematográfico u obra audiovisual.
Este límite es el 60% del coste de producción si se trata de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la UE y en la que participan productores de más de un Estado miembro de la UE.
Lo establecido anteriormente no se aplica a las obras audiovisuales difíciles ni a las coproducciones en las que participan países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
d) La aplicación efectiva de las deducciones para el fomento de la cultura está condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.

NOTA
Las referencias a Araba deben entenderse realizadas también a Bizkaia y Gipuzkoa, siempre y cuando en las Normas Forales aplicables en estos territorios exista la misma reciprocidad.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).