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Araba: deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora en el IRPF

Con efectos desde el 1-1-2016 se modifica la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora (anteriormente, deducción por participación de las personas trabajadoras en la empresa). Las novedades más destacadas son las siguientes:
1. La deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas en metálico por los contribuyentes en el período impositivo, destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en alguna de las siguientes entidades:
a) Aquella en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras, siempre que hayan trabajado en ella un mínimo de 3 de los 5 años anteriores a la adquisición.
b) Cualquiera del grupo mercantil al que pertenece la entidad en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras. En este caso se exige que las personas trabajadoras hayan trabajado en entidades del grupo un mínimo de 3 de los 5 años anteriores a la adquisición, tomando a estos efectos en consideración el conjunto de entidades que forman parte del mismo.
c) Cualquier otra que cumpla los requisitos siguientes:
– que esté participada exclusivamente por personas trabajadoras de las entidades a las que se refieren las letras a) y b), que hayan trabajado en las mismas, un mínimo de 3 de los 5 años anteriores a la adquisición;
– que al menos el 90% de su activo esté constituido por acciones o participaciones de las entidades previstas en las letras a) y b). A los efectos de determinar este porcentaje, la tesorería no computa en el activo.
Si la adquisición o suscripción de las acciones o participaciones responde a la constitución de la entidad o a una ampliación de capital, la entidad tiene un plazo de 2 meses para cumplir con este requisito.
A los efectos del cómputo del periodo trabajado en la entidad o en entidades del grupo mercantil, también se consideran como periodos trabajados aquellos en los que las personas trabajadoras han estado en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares en alguna de las citadas entidades.
2. Para favorecer la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, al objeto de impulsar la igualdad de género en el acceso a la participación de las personas trabajadoras en las empresas y, en último término, facilitar el acceso de las mujeres a los órganos de dirección de las empresas, se introducen las siguientes novedades:
– la deducción asciende al 15% (anteriormente, 10%) si los contribuyentes adquirentes son hombres, y al 20%, si son mujeres;
– el límite anual, pasa a ser de 1.500 euros anuales (antes, 1.200 euros) cuando la persona adquirente es hombre, o de 2.000 euros anuales, cuando es mujer;
– las cantidades no deducidas por exceder de los límites anuales o por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en los 4 ejercicios siguientes;
– la suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no puede superar los 6.000 euros, cuando la persona adquirente es hombre, o de 8.000 euros, cuando es mujer. A los efectos de aplicar estos límites, no se computan las cantidades deducidas en los períodos impositivos anteriores a 2016 en concepto de participación de los trabajadores en la empresa (NF Araba 33/2013 disp.trans.25ª redacc NF 19/2016)
3. Para aplicar la deducción deben reunirse los siguientes requisitos:
a) Las acciones o participaciones no deben estar admitidas a negociación en ninguno de los mercados regulados.
b) La entidad en la que prestan sus servicios las personas trabajadoras o cualquiera del grupo a la que pertenece esa entidad no debe ser sociedad patrimonial.
En el caso de cualquier otra entidad que cumpla los requisitos mencionados en el número 1.c) anterior, este requisito se exige a la entidad o entidades cuyas acciones o participaciones computan a los efectos de determinar el porcentaje del 90%.
c) Las acciones o participaciones que dan derecho a esta deducción deben mantenerse durante al menos 5 años, salvo que la persona trabajadora adquirente o suscriptora:
– fallezca dentro de este plazo; o
– la entidad se liquide como consecuencia de un procedimiento concursal.
En el caso de que la persona trabajadora adquirente o suscriptor aporte las acciones o participaciones adquiridas a una entidad de las previstas en el número 1.c) anterior, se entiende cumplida esta condición cuando mantenga la participación en la entidad durante el tiempo restante hasta completar el plazo.
Además, para estas entidades el requisito relativo al mantenimiento de las acciones o participaciones se exige tanto a la entidad participada exclusivamente por las personas trabajadoras, respecto a las acciones o participaciones por el adquiridas o suscritas, como a las personas trabajadoras, respecto a las acciones o participaciones de la entidad participada exclusivamente por las personas trabajadoras. En el caso de disolución de esta última entidad con anterioridad al cumplimiento del plazo, éste se debe completar a través del mantenimiento de las acciones o participaciones que eran de su titularidad por parte de las personas socias trabajadoras.
d) El adquirente o suscriptor debe continuar prestando sus servicios como trabajador de la entidad o de entidades del grupo durante el plazo de mantenimiento. Se exceptúa el supuesto de que fallezca antes de cumplir dicho plazo, o que haya dejado de trabajar en la misma como consecuencia de que le haya sido reconocida una situación de incapacidad permanente total o absoluta o de gran invalidez. A estos efectos, se considera que las personas trabajadoras continúan prestando sus servicios durante el periodo en que acceden a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
En el caso del número 1.c) anterior, corresponde cumplir este requisito a las personas trabajadoras que participan con carácter exclusivo en la entidad.
e) En el supuesto de adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la que prestan sus servicios las personas trabajadoras o cualquiera del grupo a la que pertenece esa entidad, la participación directa o indirecta de cada persona trabajadora en las mismas, conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el tercer grado, no puede ser superior al 20% durante el plazo de mantenimiento. Si la entidad forma parte de un grupo mercantil, este requisito se debe cumplir respecto a cada una de las entidades que formen parte del mismo.
En el caso del número 1.c) anterior, deben cumplir este requisito las personas trabajadoras que participan con carácter exclusivo en la entidad, y no la propia entidad.
4. Si se incumplen en cualquier día del plazo de 5 años los requisitos previstos en el número 3 anterior o el porcentaje de composición del activo previsto en el número 1.c) anterior, deben ingresarse las cantidades deducidas, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso ha de realizarse sumando la cantidad deducida a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, el contribuyente puede optar por realizar el ingreso de las cantidades deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.
No obstante, no existe esta obligación de ingresar si se incumple el requisito relativo al porcentaje de composición del activo, si el incumplimiento se debe a la liquidación con motivo de un procedimiento concursal de una o varias de las entidades del grupo cuyas acciones o participaciones computan a los efectos de determinar el porcentaje, y siempre que el incumplimiento se subsane en el plazo de 2 meses. Esta subsanación no es exigible si la totalidad de las entidades cuyas acciones o participaciones que puedan computar a los efectos de determinar el porcentaje del 90% de composición del activo son objeto de liquidación con motivo de un procedimiento concursal.
5. La deducción no se aplica si la adquisición se lleva a cabo a través del ejercicio de opciones sobre acciones o participaciones.
6. Para poder practicar la deducción es necesario que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación del ejercicio al que correspondan (NFGT Araba art.115.3).

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