Las medidas contempladas en el RDL 11/2019 resultan aplicables respecto de los daños ocasionados por los siguientes siniestros:
1. Incendios forestales acaecidos entre los días 26 y 28 del mes de junio de 2019 en las provincias de Tarragona, Lleida y Toledo, así como en la Comunidad de Madrid.
2. Inundaciones padecidas el día 8-7-2019 en la Comunidad Foral de Navarra.
3. Tormenta de granizo e inundaciones acaecidas el día 8-7-2019 en la provincia de Ourense.
4. Fuertes lluvias ocurridos los días 25, 26 y 27 del mes de agosto de 2019 en la Comunidad de Madrid, las provincias de Zaragoza y Cáceres, la Comunidad Autónoma de La Rioja, las provincias de Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida, Sevilla y Málaga, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, cuando una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) recorrió de oeste a este la península y las Baleares.
5. Gravísimos incendios forestales declarados entre los días 10 y 17 del mes de agosto de 2019 en la isla de Gran Canaria.
6. Graves sucesos causados por una DANA los días 12 a 16 del mes de septiembre de 2019, en las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga y Granada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid.
7. Otros daños causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el día 1-4-2019 hasta el 21-9-2019. La concreción de los sucesos, su ámbito territorial y las concretas medidas a las que resultará de aplicación se determinarán por RD del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente para la ejecución de la correspondiente medida.
Entre las medidas adoptadas, se concede una reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2019, para los siniestros que hayan tenido lugar en 2019, y al ejercicio 2020, para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020.
En concreto, esta reducción se aplica respecto a los siniestros que afecten a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
La citada reducción ha de ser proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31-12-2018, cuando el siniestro haya tenido lugar en 2019, y desde el día 31-12-2019, cuando el siniestro haya acontecido en 2020.
La reducción en la cuota comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la reducción, hayan satisfecho los recibos correspondientes a dichos ejercicios fiscales, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
NOTA
1) Entre las medidas adoptadas se incluye también la exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas (RDL 11/2019 art.5.5).
2) El Gobierno podrá acordar, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en este RDL a otros sucesos de características similares que puedan acaecer hasta el 31-3-2020, mediante RD, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente para la ejecución de la correspondiente medida.
Comentarios: 0 comentarios