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Aprobación de medidas urgentes en el IAE como consecuencia de catástrofes naturales

El RDL 2/2019 tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a las contempladas en:
1) El acuerdo del Consejo de Ministros de 7-9-2018 por el que se declararan zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil a:
– la Comunidad Valenciana, por los incendios acaecidos en el mes de agosto de 2018; y
– al municipio de Tui (Pontevedra), como consecuencia de una explosión de material pirotécnico el 23-5-2018.
2) Los acuerdos del Consejo de Ministros de 19-10-2018 y 2-11-2018, por los que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil algunos municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el 9-10-2018, y a las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que sufrieron los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos entre el 18 y el 21 de octubre de 2018.
Las medidas contenidas en este RDL y en los acuerdos del Consejo de Ministros citados en los números 1) y 2) anteriores, serán de aplicación a los daños causados por los hechos catastróficos acaecidos desde el mes de enero de 2018 hasta el 26-1-2019. La concreción de los sucesos, su ámbito territorial y las concretas medidas a las que resultará de aplicación lo previsto en este apartado se determinarán por real decreto del Consejo de Ministros.
Entre las medidas adoptadas, se concede una reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2018, para los siniestros que hayan tenido lugar en 2018, y al ejercicio 2019, para los siniestros que hayan tenido lugar en 2019.
En concreto, esta reducción se aplica respecto a los siniestros que afecten a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
La citada reducción ha de ser proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31-12-2017, cuando el siniestro haya tenido lugar en 2018, y desde el día 31-12-2018, cuando el siniestro haya acontecido en 2019.
La reducción en la cuota comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la reducción, hayan satisfecho los recibos correspondientes a dichos ejercicios fiscales, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

NOTA
1) Entre las medidas adoptadas se incluye también la exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas (RDL 2/2019 art.3.5).
2) El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas previstas en el RDL 2/2019 a otros sucesos de características similares que puedan acaecer hasta el 31-3-2019.

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