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Aprobación de los modelos de declaración del ejercicio 2019 (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

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La Orden de referencia ha aprobado los modelos de declaración del ejercicio 2019 así como la forma y plazo de presentación de los mismos. Los modelos que ahora se aprueban, reproducen la misma estructura de contenidos de las declaraciones del ejercicio 2018. Básicamente las reglas para su presentación son las siguientes:a) Obligados a declarar: están obligados a presentar declaración, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 de euros. b)Modelos de declaración. Se aprueba el modelo D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2019) y el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio 2019. Documento de ingreso). c) Plazo de presentación. Es el comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Existe un plazo específico en los supuestos en los que se opte por la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante (ver letra e).d) Forma de presentación: se mantiene la obligación de presentar la declaración por vía electrónica a través de internet (OM HAP/2194/2013 art.2.a y c) y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando cualquiera de los siguientes medios:- un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones establecidas por la L 59/2003 que resulte admisible por la AEAT;- sistema Cl@ve PIN, previo registro como usuario de la misma; – la consignación del NIF del obligado tributario y del número de referencia previamente solicitado a la AEAT (para su obtención, ver nº 2846 Memento Fiscal 2020).Las condiciones y el procedimiento para la presentación de la declaración son los establecidos en la OM HAC/253/2020EDL 2020/6875 art.15 y 16, que a su vez, se remiten a la OM HAP/2194/2013 art.6 a 11. e) Especialidades en el pago de la deuda tributaria: puede utilizarse como medio de pago la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.Puede efectuarse desde el día 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive. La AEAT comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, para que, en su caso, proceda a cargar el 30-6-2020el importe domiciliado. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, pueden dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan. OM HAC/253/2020EDL 2020/6875, BOE 19-3-20

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