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Aprobación de la Ley de Presupuestos para el 2013 en Bizkaia

Con vigencia a partir del 11-2-2013, se modifica lo siguiente en el ámbito del IRPF:
a) Se eleva la reducción por tributación conjunta a 4.176 euros anuales por autoliquidación, siendo de 3.628 euros en el caso de unidades familiares monoparentales.
b) Se modifica la tarifa del impuesto aplicable a la base liquidable general:

Base liquidable general hasta (euros)Cuota íntegra (euros)Resto base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (%)
0015.39023
15.3903.539,7015.39028
30.7807.848,9015.39035
46.17013.235,4019.79040
65.96021.151,40En adelante45
c) Se eleva el importe de la deducción general a 1.375 euros anuales por cada autoliquidación.
d) Las deducciones personales y familiares se fijan en:
– por cada descendiente que conviva con el contribuyente: por el primero 579 euros anuales, por el segundo 716 euros anuales, por el tercero 1.210 euros anuales, por el cuarto 1.430 euros anuales, y por el quinto y sucesivos 1.869 euros anuales;
– además, por cada descendiente menor de 6 años que conviva con el contribuyente, se practicará una deducción complementaria de 331 euros anuales;
– por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente: 276 euros; y
– por edad: la deducción por edad se fija en 330 euros para mayores de 65 años y 605 para mayores de 75, con una base imponible igual o inferior a 30.000 euros, previéndose una reducción gradual a partir de una base imponible superior a 30.000 euros (e inferior a 35.000 euros):
Base imponible (euros)Deducción (euros)
Mayor de 65 añosMayor de 75 años
Igual o inferior a 30.000 euros330605
Superior a 30.000 euros e inferior a 35.000330 – [0,066 (BI – 30.000)]605 – [0,121 (BI – 30.000)]
– por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplica, además de otras deducciones que procedan, la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona, se señala a continuación:

• igual o superior al 33% e inferior al 65%, 771 euros;
• igual o superior al 65% (dependencia moderada, grado I), 1.101 euros;
• igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona (dependencia severa, grado II), 1.320 euros; e
• igual o superior al 75% y obtener 40 ó más puntos de ayuda de tercera persona (Gran dependencia, grado III), 1.649 euros.

Por último, y con efectos asimismo a partir del 11-2-2013, el interés de demora se fija en un 5%.

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