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La adquisición de medios de transporte en otros países de la Unión Europea, en su gran mayoría con la condición de vehículos usados, para ser comercializados en España eludiendo la correcta tributación del régimen general del IVA, debe ser objeto de una especial atención por parte de la Administración tributaria. Dentro de esta concreta tipología de comercialización de vehículos, el acto de la matriculación en que consiste el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte constituye el momento idóneo en el que la Administración tributaria puede comprobar la realidad de la actividad empresarial del obligado tributario.Por tanto, con efectos desde el 27-3-2020, antes de la matriculación del vehículo, la Hacienda Foral de Navarra puede exigir la aportación de la documentación que justifique la actividad del declarante.En particular, la Hacienda Foral de Navarra puede exigir la presentación de una memoria detallada que ha de comprender la acreditación de la existencia de capacidad empresarial suficiente para realizar las operaciones que justifican la matriculación. Esa memoria debe ir acompañada de cuantos medios de prueba acrediten la veracidad de su contenido.La Hacienda Foral de Navarra puede denegar la matriculación en los siguientes supuestos:a) Cuando el obligado tributario no atienda en el plazo de un mes a los requerimientos de documentación que efectúe la Hacienda Foral de Navarra.b) Cuando tras las comprobaciones efectuadas, la Hacienda Foral de Navarra aprecie que no queda justificada la existencia de la actividad del declarante o de los medios materiales, humanos o financieros suficientes para llevarlos a cabo, y en particular la realidad del objeto social declarado y de su desarrollo en el domicilio manifestado.OF Navarra 140/2009 art.5.cinco redacc OF Navarra 16/2020EDL 2020/7604 art.único, BON 26-3-20
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