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La inscripción de los poderes en el Registro Mercantil norequiere la aceptación previa por parte del apoderado, pues en todo apoderamiento, al ser un acto unilateral que no comporta obligación alguna para el apoderado, sino únicamente facultades por ejercitar, es de esencia que no sea necesaria dicha aceptación expresa y sea suficiente la aceptación tácita al ejercer tales facultades.DGRN ResolEDD 2019/831827 11-12-19, BOE 10-3-20
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