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Aplicación temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo

Como consecuencia de que la introducción de forma temporal y especifica en un sector del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, se ha probado como una herramienta eficaz de prevención y lucha contra el fraude en el impuesto, el Consejo de la Unión Europea ha decido prorrogar su aplicación. Así:
1. Se prorroga hasta el 30-6-2022 la posibilidad que el dedudor de IVA sea el destinatario de la operación en las operaciones relacionadas en Dir 2006/112/CE art.199 bis. Y se elimina el requisito temporal mínimo de aplicación de dos años.
2. Por coherencia, la vigencia en la aplicación del mecanismo de intervención rápida, previsto en Dir 2006/112/CE art.199 ter, se extiende también hasta el 30-6-2022.
En caso de urgencia imperiosa en designar al destinatario como deudor del impuesto en determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios, el procedimiento previsto para introducir medidas de simplificación y prevención relativas a los fraudes o a las evasiones fiscales, la Comisión y el Consejo deben completar el procedimiento en 6 meses, y no en 8 meses como está previsto en Dir 2006/112/CE art.395.
Estas modificaciones entran en vigor a los 20 días de la publicación en el DOUE.

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