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Aplicación provisional del Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y Moldavia

Con efectos desde la firma, el 26-6-2012, se aplica provisionalmente este Acuerdo, con los fines de promover la aviación internacional y facilitar la expansión de las oportunidades del transporte aéreo mediante iniciativas como el desarrollo de redes de transporte aéreo entre ambos territorios.
Respecto de las exenciones, y siendo también de aplicación para el caso de que las compañías aéreas subcontraten lo que seguidamente se indica con otra compañía que disfrute igualmente de tales exenciones en la otra parte, un préstamo o cesión, en el territorio de esta última, hay que señalar lo siguiente (Acuerdo aviación UE- Moldavia art.10):
– para las aeronaves utilizadas por las compañías aéreas designadas por cada Estado, así como sus equipos, suministros de combustible y lubricantes, y provisiones (incluidos los alimentos, bebidas y tabaco) a bordo, se establece la exención de toda restricción a la importación, impuestos sobre la propiedad y el capital, derechos de aduana, impuestos especiales y gravámenes o tasas similares que sean aplicados por las autoridades nacionales o locales o la Unión Europea, siempre que exista reciprocidad y todos ellos permanezcan a bordo de la aeronave hasta su reexportación;
– del equipo de tierra y las piezas de recambio (incluidos motores) introducidos en el territorio de una parte para el servicio, mantenimiento o reparación de aeronaves de compañías aéreas de la otra parte utilizadas en el transporte aéreo internacional;
– del combustible, los lubricantes y los suministros técnicos consumibles introducidos o entregados y embarcados en el territorio de una parte para ser usados en aeronaves de una compañía aérea de la otra parte utilizadas en el transporte aéreo internacional, aun cuando dichos suministros se vayan a utilizar en un segmento del viaje que sobrevuele el citado territorio;
– del material impreso, de conformidad con la legislación de aduanas de las dos Partes, introducido en el territorio de una Parte o entregado y embarcado en dicho territorio para ser usado durante el viaje de salida en aeronaves de una compañía aérea de la otra Parte utilizadas en el transporte aéreo internacional, aun cuando dichos suministros se vayan a utilizar en un segmento del viaje que sobrevuele el citado territorio;
– del equipo de seguridad y protección de la aviación para uso en aeropuertos o terminales de carga; y, por último,
– el equipaje y la carga en tránsito directo por el territorio de una parte están exentos de impuestos, derechos de aduana, tasas y otros gravámenes similares que no se basen en el coste del servicio prestado.
Sin embargo, nada de lo dispuesto en el Acuerdo va a impedir a las partes imponer derechos, impuestos o gravámenes sobre el combustible suministrado en su territorio, en condiciones no discriminatorias para su utilización en una aeronave de una compañía aérea que opere entre dos puntos de su territorio.
Por último, hay que indicar que las disposiciones de este Acuerdo no van a afectar al ámbito del IVA, a excepción del impuesto sobre el volumen de negocios de las importaciones, y tampoco van a afectar a las disposiciones de ningún convenio entre un Estado miembro y la República de Moldavia destinados a evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que puedan estar en vigor en ese momento.
En cuanto a las tasas aeroportuarias y otros gravámenes por el uso de cada aeropuerto, medios, servicios técnicos o de comunicación se van a determinar pudiendo reflejar, pero no exceder, el coste completo que representa para las autoridades u organismos competentes en materia de tasas el proporcionar las infraestructuras y servicios aeroportuarios y de protección de la aviación adecuados en el aeropuerto o sistema aeroportuario en cuestión (Acuerdo aviación UE – Moldavia art.11).

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