Una entidad residente adquiere en 2013 un 50% del capital social de otra entidad residente. Esta última el año siguiente adquiere el 35% de una compañía portuguesa que no tiene la condición de entidad patrimonial y cuyos beneficios proceden exclusivamente del ejercicio de su actividad.
Como el activo de la entidad residente participada está compuesto por la participación en la compañía portuguesa y por tesorería y no posee de medios materiales y humanos para dirigir y gestionar dicha participación, tiene la consideración de entidad patrimonial.
Los socios de esta entidad están planteándose su disolución y liquidación, y desean saber si pueden aplicar la exención por doble imposición tanto a las rentas obtenidas por la propia entidad como por sus socios.
En primer lugar hay que tener en cuenta que en la disolución y liquidación de una entidad se pone de manifiesto renta tanto en la entidad que se disuelve (en este caso por la diferencia entre el valor de mercado de la participación en la compañía portuguesa y su valor fiscal) como en el socio de la entidad que se disuelve (por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor fiscal de su participación en la entidad que se disuelve).
En segundo lugar, en relación con la eliminación de la doble imposición:
a) La entidad participada, al cumplir el requisito de participación y tributación mínima de la entidad participa no residente, puede aplicar la exención para evitar la doble imposición a toda la renta que se ponga de manifiesto con su disolución y liquidación.
b) La entidad socio, además de cumplir el requisito de participación, dado que la entidad participada tiene la consideración de holding, para aplicar la exención debe cumplir un requisito adicional: tener una participación indirecta del 5% en las participaciones indirectamente poseídas, que en el caso concreto se cumple.
No obstante, como la entidad participada es una entidad patrimonial, solo puede aplicar la exención para evitar la doble imposición a la parte de renta que se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.
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