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Aplicación de la reducción en el IAE aprobada para paliar los daños producidos por la DANA (RF 46/24 12 de Noviembre de 2024 al 18 de Noviembre de 2024)

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Entre las medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024, se ha aprobado una reducción en las cuotas del IAE correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios afectados (RDL 6/2024 anexo) que hayan sido dañados.La Resolución ahora aprobada, en vigor desde el 19-11-2024, señala expresamente, que la reducción del IAE no puede ser declarada de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que es necesaria la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención. A efectos de la aplicación de estos beneficios fiscales, se regulan las siguientes cuestiones: 1)Ámbito de la exención. La exención es aplicable a los municipios afectados por la DANA mencionada y que se incluyen en el anexo del RDL 6/2024.2) Requisitos. Para que las entidades locales puedan conceder la citada reducción en las cuotas del IAE de las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, ubicados dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución se debe acreditar:a) Que dichas actividades han sido dañadas como consecuencia directa de la DANA entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024.b) Que debido a tales daños, dichos locales o establecimientos han tenido que ser objeto de realojamiento o se han producido daños que han obligado al cierre temporal de la actividad objeto de realojamiento o han sufrido daños que han obligado al cierre temporal de la actividad, así como su duración, computada desde del día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto. En el caso de que la gravedad de los daños producidos dé origen al cese total del ejercicio de la actividad, la reducción afectará a la totalidad de la cuota del ejercicio 2024.3)Acreditación de estos requisitos. Las entidades locales deben exigir la acreditación por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como dictámenes de peritos, informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, informes o comprobaciones de los servicios técnicos municipales, información de la administración competente en materia de agricultura, declaraciones responsables de los interesados, etc.4) Otras cuestiones. La resolución también contempla un procedimiento para que los ayuntamientos reciban una compensación del Estado por la pérdida de recaudación en el IAE.SG Financiación Autonómica y Local Resol 14-11-24EDL 2024/21232, BOE 18-11-24

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