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Una sociedad civil ha recibido mediante aportación, un dispositivo patentado por una persona física. Los gastos necesarios durante el proceso de diseño, construcción y prueba han sido a cargo de un tercero a quien la sociedad civil alquila el dispositivo en la actualidad.Se plantean si la sociedad civil puede aplicar la reducción por cesión de determinados activos intangibles.Partiendo de que la sociedad civil es contribuyente del IS y que se cumplen las condiciones para que la patente tenga la calificación de activo en la sociedad, para la aplicación de la reducción se requiere que la entidad cedente del derecho de uso o explotación del activo intangible haya creado total o parcialmente el activo, sin que resulte posible, a efectos de aplicación de dicha reducción, que el activo intangible haya sido creado por terceros. En el caso concreto, la sociedad civil no ha creado la patente, ya que la misma ha sido aportada por la persona física, por lo que no resulta de aplicación la reducción.DGT CV 3-6-20V1765-20
Actualidad jurídica
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