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Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias en La Palma (RF 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)

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Con entrada en vigor el 1-10-2021, se aprueban una serie de medidas como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma. Así:1) En relación con el IGIC, así como el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), para todos los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, se amplía hasta el 31-1-2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones de los referidos impuestos correspondientes al tercer trimestre del año 2021, salvo aquellos sujetos pasivos que apliquen el régimen del grupo de entidades.En el caso de que la obligación de presentación del IGIC sea mensual, el plazo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2021, pasa a ser los días 31-12-2021 y 31-1-2022, respectivamente.2) En relación con las deudas tributarias aplazadas cuyo vencimiento de pago no estuviese vencido a 19-9-2021, los obligados podrán solicitar la ampliación en seis meses de la fecha de vencimiento del citado plazo.Asimismo, en cuanto a las deudas tributarias a las que se hubiera concedido un fraccionamiento, el obligado podrá solicitar la ampliación en seis meses de la fecha de cada uno de los vencimientos de los plazos pendientes a la fecha de entrada en vigor del DL Canarias 12/2021EDL 2021/34724.La presentación de las solicitudes va a suponer la ampliación del plazo referido de manera automática, sin necesidad de resolución expresa por parte de la Administración.Lo dispuesto en relación con los aplazamientos y fraccionamientos no resultará de aplicación a las deudas relativas a las importaciones de bienes bajo la modalidad de pago diferido, las de los tributos cedidos por el Estado y las superiores a 30.000 euros.3) A excepción de las deudas de tributos cedidos por el Estado, se prevé la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad que estén en período ejecutivo a 1-10-2021, exigiéndose para ello el cumplimiento de los requisitos siguientes:- que el obligado tributario tenga domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma;- que la deuda hubiera sido en su día aplazada o fraccionada mediante acuerdo del órgano competente de la Agencia Tributaria Canaria;- que la cuantía inicial de la deuda aplazada o fraccionada fuera igual o inferior a 30.000 euros o, siendo superior, se hubiera dispensado totalmente al obligado tributario de la constitución de garantía conforme a lo establecido en la LGT art.82.2.b;- que el vencimiento del plazo del aplazamiento incumplido, o el vencimiento de la primera fracción incumplida incluida en el acuerdo de fraccionamiento se produzca con posterioridad al día 19-9-2021;- que no haya sido notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados; y- que se presente la solicitud de aplazamiento en un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del DL Canarias 12/2021EDL 2021/34724.En caso de que se cumplieran todos los requisitos anteriores, se acordará el aplazamiento del pago de la deuda hasta el día 20 del sexto mes, devengándose los correspondientes intereses de demora, pudiendo asimismo, llegado el vencimiento del aplazamiento, solicitar el fraccionamiento en los términos establecidos en la legislación estatal vigente, debiéndose solicitar al órgano competente de la Agencia Tributaria canaria en un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del aplazamiento.DL Canarias 12/2021EDL 2021/34724 art.1 a 3 y disp. final única, BOCANA 1-10-21

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