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Como medida excepcional y para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar las pymes y los autónomos, se concede el aplazamiento de la deuda tributaria de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 1-4-2021 y hasta el 30-4-2021, ambos inclusive, siempre que el importe de las deudas en su conjunto no exceda de 30.000 euros- incluidas aquellas cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas- y, por lo tanto, se dispense al obligado tributario de la constitución de garantía (LGT art.82.2.a).El aplazamiento será también aplicable a las deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos y a las correspondientes a los pagos fraccionados del IS -deudas que con carácter general son inaplazables (LGT art.65.2)-.Para la concesión de los aplazamientos será necesario que el deudor sea persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. En relación con las condiciones del aplazamiento, se otorgará un plazo de seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.RDL 35/2020 art.8 y disp.final 10ª, BOE 23-12-20
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