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Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento (3,75 %, en 2020) (LGSS art.23.5).Las solicitudes de aplazamiento deben efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.Los autorizados para actuar a través del Sistema RED, están habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen. RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.35 y disp.adic.16ª, BOE 1-4-20
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