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Andorra. Cesión obligatoria y gratuita

En la regulación de la cesión obligatoria y gratuita se establece en L Andorra 29-12-11 art.33 redacc L Andorra 7/2018 que, en función de las necesidades de equipamientos colectivos y de servicios, de futuro o por déficits ya existentes, los comunes han de establecer en los planes de ordenación y urbanismo parroquiales los porcentajes de terreno de cesión obligatoria, que no pueden ser inferiores al 5% ni superiores al 15% de los propietarios, una vez descontada la cesión obligatoria y gratuita de suelo para vialidad y, cuando sea el caso, el terreno destinado al cauce de los ríos y torrentes.
Se preveía -en la redacción de L Andorra 7/2018- que, con la previa solicitud de los particulares afectados, los comunes pueden aceptar el aplazamiento o fraccionamiento del importe de la cesión económica cuando esta última sustituya la cesión obligatoria y gratuita de terrenos destinados a infraestructuras, equipamientos colectivos, viviendas de protección oficial y servicios públicos y bajo determinadas condiciones fijados en art.33.9 cuales son que la liquidación del importe no puede superar el plazo de 1 año después de la fecha de finalización de las obras y que ha de solicitarse la formalización de un aval bancario a primer requerimiento, o una garantía equivalente, sobre la totalidad del importe debido que ha de devolverse siempre que se haya liquidado el importe en el plazo y en las condiciones previstas.
No obstante esta previsión, se establece ahora que el aplazamiento o fraccionamiento puede prolongarse más allá del término de 1 año posterior a la fecha de finalización de las obras en el caso de la construcción o de ampliación de edificios cuando el uso principal sea el de vivienda plurifamiliar, siempre que todas las viviendas del edificio se destinen a lugar residencial. Prórroga que puede llegar hasta:
– 5 años: contados desde la fecha de finalización de las obras si el porcentaje de cesión obligatoria y gratuita que ha de aplicarse es del 5%;
– de 5 a 7 años y medio: contados desde la fecha de finalización de las obras si el porcentaje de cesión obligatoria y gratuita es superior al 5% e igual o inferior al 10%; y
– de 7 años y medio a 10 año: contados desde la fecha de finalización de las obras si el porcentaje de cesión obligatoria y gratuita es superior al 10%.
En el caso de la construcción o ampliación de edificios cuyo uso sea el de vivienda plurifamiliar, si una parte se destina a lugar residencial y la otra a la venta, los comunes pueden aceptar el aplazamiento o fraccionamiento de la parte proporcional del importe de la cesión económica teniendo en cuenta la superficie de viviendas destinadas a lugar residencial en relación con la superficie total de las viviendas del edificio.
Las unidades inmobiliarias que se tienen en cuenta a los efectos del aplazamiento o fraccionamiento de la cesión económica han de mantenerse en régimen de lugar residencial hasta que, como mínimo, se haya liquidado la totalidad del importe de la cesión económica.
En el caso de que mientras tanto se venda alguna de estas unidades inmobiliarias, o dejen de destinarse a lugar residencial, se pueden liquidar con carácter previo propio del común correspondiente la parte del importe de la cesión económica correspondiente a las unidades inmobiliarias mencionadas. En caso contrario, el común puede ejecutar el aval bancario para ingresar el importe que corresponda en concepto de la liquidación de la parte del importe de la cesión económica.

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