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Andalucía. Subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas

Con efectos 19-1-2019, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas en Andalucía, cuyo objetivo de fomentar la rehabilitación de aquellos inmuebles con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones necesarias para su subsanación y para mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.
Se prevén programas de ayudas diferenciados para edificios y viviendas de modo que la regulación sea más acorde a la naturaleza de las actuaciones requeridas y a sus destinatarios.
Ahora bien, en ambos casos se ha establecido con carácter general como requisito para poder ser beneficiario de las ayudas, que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en las viviendas sean inferiores a 5,50 veces el IPREM, si bien los criterios de valoración incluidos en las bases reguladoras garantizarán en todo momento la priorización de las solicitudes presentadas por entidades y personas con menos recursos.

Rehabilitación de edificios

Según los tipos de actuación objeto de subvención, se definen dos líneas de subvención:
• Línea 1, subvenciones que tienen por objeto contribuir a financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.
• Línea 2, subvenciones que tienen por objeto contribuir a financiar la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.
Los edificios objeto de actuación han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Al menos el 50% de las viviendas han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones.
b) No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado.
c) Al menos el 70% por ciento de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, han de tener uso residencial de vivienda.
d) Estar finalizados antes de 1996, salvo para actuaciones dirigidas a subsanar graves daños estructurales o constructivos que afecten a su estabilidad o mejorar las condiciones de accesibilidad.
e) Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.
f) Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite los requisitos contemplados en las letras b), c), y e), así como la necesidad de las actuaciones a realizar en el edificio.
g) Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con las autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
Tales requisitos deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la finalización del periodo de justificación.

Rehabilitación de viviendas

Según los tipos de actuación objeto de subvención, se definen dos líneas de subvención:
• Línea 1, subvenciones que tienen por objeto contribuir a financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
• Línea 2, subvenciones que tienen por objeto contribuir a financiar la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los promotores de actuaciones que sean propietarios, arrendatarios o tengan un derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.
Las viviendas objeto de actuación han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones.
b) No estar calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado.
c) Tener una superficie útil, o alcanzarla con la actuación, no inferior a la mínima establecida en el planeamiento urbanístico o, en caso de no establecerse este requisito en el mismo, a 36 m2.
d) Estar finalizadas antes de 1996, salvo para actuaciones que tengan por finalidad subsanar graves daños estructurales o constructivos que afecten a su estabilidad o mejorar las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades de personas mayores y personas con discapacidad.
e) Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.
f) No tener la consideración de infravivienda.
g) Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite los requisitos contemplados en las letras b), c), e) y f), así como la necesidad de las actuaciones a realizar en la vivienda.
Los requisitos anteriores deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la finalización del periodo de justificación.

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