Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Andalucía. Programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa

Con efecto 12-7-2018, se regula el Programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción previsto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 (D Andalucía 141/2016), estableciendo el procedimiento para la declaración de actuación protegible de viviendas en régimen de autoconstrucción y la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación del programa.
Se consideran agentes intervinientes del programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción o autopromoción a:
– los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos;
– las personas autoconstructoras o autopromotoras, constituidas en cooperativa de viviendas; y
– la consejería competente en materia de vivienda.
Los suelos o edificios sobre los que se ejecuten las actuaciones han de disponer de planeamiento urbanístico aprobado que permita el uso residencial a que se destinan. Los suelos deben ser aptos para la edificación y los edificios aptos para ser rehabilitados, estar libres de carga o gravamen que impidan la ejecución total o parcial de las obras y ser idóneos geotécnicamente sin que sea necesaria cimentación especial para su ejecución.
Pueden solicitar la declaración de actuación protegible de viviendas de autoconstrucción los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía interesados en el desarrollo de las mismas, que cumplan los requisitos previstos en Orden Andalucía 4-7-2018 art.4.
Las actuaciones de viviendas de autoconstrucción se desarrollarán mediante convenios de ejecución entre la consejería competente en materia de vivienda, la entidad colaboradora y la cooperativa de viviendas.
Las actuaciones de viviendas promovidas por cooperativas para uso propio, sin aportación del trabajo personal en la construcción de las mismas por los usuarios, pueden obtener la declaración de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, al efecto de obtener las ayudas previstas para el programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción, a excepción de la ayuda destinada a la financiación de los materiales para la ejecución de las obras.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las cooperativas de viviendas para la realización de las actuaciones declaradas como protegibles dentro del programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción o régimen especial en autopromoción que tengan suscrito convenio de ejecución con la consejería competente en materia de vivienda y la entidad colaboradora.
Son cantidades financiables con cargo a este programa las correspondientes a:
a) Los materiales necesarios para la ejecución de las obras: materiales para la ejecución de las distintas partidas de obra; compra o alquiler de maquinaria y medios auxiliares necesarios; ejecución de partidas de obra que conlleven trabajos especializados que no puedan ejecutarse por las personas autoconstructoras que participan en el programa.
b) Los honorarios para la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, la dirección técnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra mediante la aportación económica a la cooperativa de viviendas o a la entidad colaboradora.
En cuanto al importe de las ayudas, se prevé una subvención máxima de:
– 20.000 euros por vivienda, para la financiación de los materiales necesarios para la ejecución de las obras;
– 5.000 euros por vivienda, para la financiación de los honorarios para la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, de la dirección técnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra.
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).