Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Andalucía. Organización y adscripción de funciones administrativas

La estructura y organización de la Consejería de fomento, infraestructura y ordenación del territorio es objeto de reforma en las siguientes cuestiones:
a) Secretaría general de infraestructuras, movilidad y ordenación del territorio.
Es el órgano de dirección, coordinación y control de las políticas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, así como la planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas. Le corresponden las siguientes funciones:
– elaboración, evaluación y seguimiento de estrategias, planes y programas en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, inspección territorial y urbanística;
– impulso y coordinación de las políticas de infraestructuras y la definición, programación general y seguimiento en materia de planes de infraestructuras viarias y de transportes, incluidos los no motorizados, las políticas de movilidad y accesibilidad de la Junta de Andalucía;
– integración y coordinación de las políticas de planificación territorial y del litoral, urbanismo, inspección territorial y urbanística, con otras políticas sectoriales, planes y actuaciones de las Administraciones públicas con incidencia territorial;
– definición y programación general de las actividades en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, de urbanismo y de la inspección territorial y urbanística;
– impulso y coordinación de las propuestas normativas en materia de infraestructuas, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo e inspección territorial y urbanística;
– impulso y coordinación de los órganos colegiados de ámbito regional con competencias en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y urbanismo;
– cooperación con las entidades locales y con la Administración General del Estado en las materias adscritas a la Secretaría general;
– elaboración, seguimiento y evaluación del plan general de inspección de ordenación del territorio y urbanismo;
– cooperación con las entidades locales en materia de inspección y disciplina de ordenación del territorio y urbanismo para el desempeño de las competencias que le son propias en materia de disciplina urbanística;
– instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración;
– la inspección y tramitación de los procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad en materia de ordenación del territorio y urbanismo que corresponden a la Comunidad Autónoma, la adopción de las medidas para la restauración de la realidad física alterada, así como la adopción de medidas cautelares y la imposición de multas coercitivas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades locales;
– el seguimiento de las actividades de las instituciones de ámbito internacional, orientando la participación de las actuaciones y proyectos de cooperación internacional, en materia de ordenación del territorio, infraestructuras, movilidad y urbanismo, sin perjuicio de la coordinación que ejerza la Consejería que tenga asignadas tales competencias;
– la coordinación en el ámbito de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de las vías, corredores y puertas verdes de Andalucía, sin perjuicio de las competencias en materia de medio ambiente atribuidas a otra Consejería;
– el impulso y asistencia al Observatorio territorial de Andalucía;
– la propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la Consejería, dentro de su ámbito competencial; y
– cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Los órganos que dependen de este órgano son:
– Dirección general de infraestructuras;
– Dirección general de movilidad; y
– Dirección general de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Dirección general de ordenación del territorio y urbanismo. Sus funciones son:
– estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico en materia de ordenación del territorio y del litoral, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos;
– elaboración y tramitación de los planes de ordenación del territorio y otros instrumentos de la política territorial, así como el seguimiento de los mismos y el impulso y coordinación de su desarrollo y ejecución;
– realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de ordenación del territorio, en el marco de sus competencias;
– desarrollo de la política de espacios públicos metropolitanos o de alcance supramunicipal;
– fomento de las políticas de protección, ordenación y gestión del paisaje, así como el impulso de acciones para la investigación, innovación y difusión de la cultura territorial;
– impulso y fomento de la sostenibilidad urbana y el desarrollo de acciones para un urbanismo más eficiente e inteligente, en el marco de la Agenda Urbana de Andalucía;
– estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico en materia de urbanismo y sostenibilidad urbana, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos;
– fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, así como la tramitación de la aprobación definitiva de los planes que corresponda a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales;
– ejercicio de las facultades urbanísticas inherentes a la política de suelo y del Patrimonio Autonómico de Suelo establecidas en la legislación urbanística;
– elaboración y tramitación de los instrumentos de la ordenación urbanística de competencia autonómica;
– cooperación con las entidades locales en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanística;
– establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados territoriales con competencias en materia urbanística;
– control y custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia de la Junta de Andalucía;
– realizar las propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, cuando su objeto sea la aprobación de cualquier instrumento de ordenación urbanística, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración;
– propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la Consejería, dentro de su ámbito competencial;
– cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Se adscriben el Parque del Alamillo y el Parque metropolitano marismas de los Toruños y Pinar de la Algaida.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).