Con efectos para la liquidación trimestral del año 2018 y siguientes los sujetos pasivos con forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada están obligados a presentar telemáticamente el modelo 420 de autoliquidación del IGIC.
Debido a que la puesta en marcha de esta obligación ha venido acompañada de dificultades técnicas para el pago a través de la pasarela de pago en el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, se ha ampliado hasta el día 25-4-2018 el plazo de presentación del citado modelo 420 correspondiente al primer trimestre del año 2018, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– que el sujeto pasivo sea una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada;
– que el resultado de la autoliquidación sea a ingresar.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios