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Ampliación del ámbito de aplicación en el marco del intercambio telemático entre AEAT y entidades de crédito (RF 30/20 21 de Julio de 2020 al 27 de Julio de 2020)

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Con el objetivo de reducir los costes de gestión y las cargas fiscales indirectas y con efectos desde el 1-4-2020, la AEAT dictó resolución para adaptar a las nuevas tecnologías los requerimientos de información a titulares de créditos sobre bienes embargados. Se estableció, así, un procedimiento especializado y voluntario para el intercambio telemáticoentre la AEAT y las entidades de crédito.Con efectos desde el 25-7-2020, se amplía el ámbito de aplicación del procedimiento especializado, de tal forma que:a) Se incluye cualquier otro requerimiento de información que, efectuado en un procedimiento de aplicación de los tributos, tenga por objeto determinar la situación de las cargas derivadas de derechos reales de hipoteca que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, cuando tales cargas estuvieran constituidas a favor de entidades adheridas.b) Se permite la adhesión de aquellas otras entidades que, no teniendo la condición de entidad de crédito, manifiesten su voluntad y estén en condiciones de tramitar y atender los requerimientos, siempre y cuando el número de requerimientos de información que reciben justifique su adhesión. En estos casos, resultan de aplicación, tanto a los requerimientos como a las nuevas entidades adheridas, las previsiones normativas recogidas por la DG AEAT Resol 19-3-20EDL 2020/8280.DG AEAT Resol 19-3-20 aptdo. primero y segundo redacc DG AEAT Resol 15-7-20EDL 2020/22525 art.único, BOE 24-7-20 DG AEAT Resol 15-7-20 disp.final únicaEDL 2020/22525, BOE 24-7-20

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