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Ampliación de las medidas en Extremadura a consecuencia del coronavirus (RF 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)

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Los plazos de presentación y pago del ITP y AJD, ISD y de los Tributos sobre el Juego que finalicen en el período comprendido entre el 14-3-2020 y la finalización del estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían en dos meses adicionales, computándose desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente corresponda a cada declaración o autoliquidación.No obstante, si como resultado de dicha ampliación, cuando fuese declarada la finalización del estado de alarma el plazo de presentación y pago establecido fuera inferior a un mes, dicho plazo se amplía hasta dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.En cuanto a los plazos de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el trascurso del mismo, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.DL Extremadura 11/2020 art.1, 2 y disp. final 4ª, DOE 2-6-20NOTA1) Con efectos desde el 2-6-2020, en la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1-7-2020 y 30-9-2020 se aplica una bonificación del 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina durante los dos trimestres posteriores a la fecha de dicho devengo (DL Extremadura 11/2020 art.4).2) Asimismo, en relación con las solicitudes de prórroga para la presentación de autoliquidaciones en el ISD en el ámbito de esta comunidad autónoma por adquisiciones por casusa de muerte dentro del período de seis meses desde la fecha de devengo del impuesto (RISD art.68), se amplía en dos meses adicionales en aquellos casos con vencimiento comprendido entre la entrada en vigor la declaración del estado de alarma causado por el COVID-19 (14-3-2020) y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas.

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