Se autoriza a España a suspender la aplicación del Rgto UE/492/2011 art.1 a 6, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, a los nacionales rumanos hasta el 31-12-2013.
Ello no afecta a los nacionales rumanos ni a los miembros de sus familias que estuvieran empleados en España el 12-8-2011, o que estuvieran inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo de España el 12-8-2011.
Actualidad jurídica
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