La bonificación en apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (RDL 8/2019 art.9), es de aplicación desde el 12-10-2019, con carácter excepcional, además de en los meses previstos en dicha norma (febrero, marzo y noviembre de 2019), durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020, para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, respecto de sus centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias, y acrediten el cumplimiento de los restantes requisitos que prevé la mencionada norma.
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