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Amortización de nave logística (RF 10/20 03 de Marzo de 2020 al 09 de Marzo de 2020)

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Una entidad compra un terreno en el que prevé edificar una nave logística para su alquiler a una sociedad independiente, que la dedicará a centro de almacenaje para la guarda y distribución de la mercancía a todo el territorio nacional.Se plantea si el inmueble debe considerarse como almacén o edificio industrial.En el IS la amortización es deducible cuando la depreciación sea efectiva, previendo a estos efectos una serie de métodos cuya aplicación se considera que cumple el requisito de depreciación efectiva. No obstante, hay que tener en cuenta que los métodos de amortización degresiva no resultan de aplicación a edificios. En este sentido, según el método de la tabla de amortización, dentro de la categoría de Edificios figuran, entre otros, los almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos), y los edificios industriales. Como fiscalmente no existe una definición, hay que acudir a su sentido usual, que según la RAE es:- almacén: edificio o local donde se depositan géneros de cualquier especie, generalmente mercancías;- industrial: perteneciente o relativo a la industria. Dado que la nave que se va a construir se va a destinar al depósito de mercancía para su distribución a los distintos puntos de venta, el concepto almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) es el que mejor se ajusta a la naturaleza del elemento.DGT CV 2-10-19V2697-19EDD 2019/728585

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