Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por daños excepcionales

Debido a los incendios forestales acaecidos desde primeros del mes de junio hasta el 27-12-2012 en varias Comunidades Autónomas que han resultado afectadas por los mismos, a las consecuencias de las fuertes tormentas de pedrisco que se han sucedido en determinadas Comunidades Autónomas desde el pasado mes de mayo, y a las lluvias torrenciales e inundaciones acaecidas en varias Comunidades Autónomas durante los últimos días del mes de septiembre y octubre de 2012, se aprobaron una serie de medidas urgentes para paliar los daños producidos (L 14/2012). Estas medidas consisten en:
– se declaran exentas del IRPF las ayudas excepcionales por daños personales concedidas en casos de fallecimiento y en los supuestos de incapacidad causados directamente por estos siniestros (ver nº 55 Memento Fiscal 2012);
– posibilidad de reducción de los índices de rendimiento neto para las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas afectadas acogidas a estimación objetiva en el IRPF o régimen simplificado en el IVA (ver nº 799 Memento Fiscal 2012);
– posibilidad de superar los límites respecto de las operaciones con terceros no socios para las cooperativas agrarias de las zonas afectadas (ver nº 4143 Memento Fiscal 2012);
– reducción de las cuotas del IAE (ver nº 7911 Memento Fiscal 2012), exención de las cuotas del IBI (ver nº 7961 Memento Fiscal 2012) y exención de ciertas tasas (ver nº 8130 Memento Fiscal 2012).
Todas estas medidas serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población contenidos en el anexo de la Orden Ministerial que ahora se aprueba.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).