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Alquiler social de La Rioja

Con efectos 29-7-2014 se aprueba en La Rioja el Plan de vivienda 2013-2016, dentro de cuyas principales líneas de actuación se encuentra el fomento del alquiler social público con el objetivo de garantizar la oferta de vivienda de acuerdo con la demanda social y las necesidades existentes en dicha Comunidad Autónoma.
Además de las condiciones y requisitos establecidos con carácter general para todos los programas del nuevo Plan (ver nº 3790 Memento Inmobiliario 2012-2013), en relación con el alquiler se establecen los expuestos a continuación.

Programa de ayudas al alquiler de vivienda

Este programa, recogido ya en el Plan Estatal (RD 233/2013 art.10 a 13), se crea para facilitar a personas con escasos medios económicos el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos previstos en el RD 233/2013 art.11 y en la norma autonómica que recoja las bases para su concesión (Orden La Rioja 3/2014), mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el D La Rioja 4/2006.
El importe de las ayudas puede ser hasta del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
Se concede la ayuda por un plazo de 12 meses, prorrogables a solicitud del interesado por periodos sucesivos de 12 meses, hasta la finalización del Plan, si bien se establece el 31-12-2016 como fecha limite para percibirla, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga (RD 233/2013 art.12.3).

Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler

Este programa, igualmente recogido en el Plan Estatal (RD 233/2013 art.14 a 18), tiene por objeto fomentar la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública, siendo las ayudas que se otorgan compatibles con las de otras administraciones públicas.
Las viviendas pertenecientes a este parque pueden ser de dos tipos:
a) Vivienda de alquiler en rotación: para unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean de hasta 1,2 veces el IPREM.
b) Vivienda de alquiler protegido: para unidades de convivencia con ingresos totales entre 1,2 y 3 veces el IPREM.
En ambos casos hay que tener en cuenta:
– para la determinación de los ingresos se han de computar los de todas las personas que vayan a residir habitual y permanentemente en la vivienda;
– la superficie útil de la vivienda no puede exceder de los 90 m2; y
– el precio del alquiler, que ha de ser proporcional a la superficie de las mismas, sin superar el establecido en el D La Rioja 33/2013 anexo I, ha de figurar en la calificación provisional de la vivienda y puede actualizarse anualmente de acuerdo con el IPC.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes promotores:
a) Las Administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
b) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la LBRL disp.adic.5ª.
c) Las ONG y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección.
d) Cualquier otro promotor en los términos y condiciones establecidas al efecto en el RD 233/2013 art.14 a 18.
La subvención puede consistir en una ayuda directa, proporcional a la superficie de cada vivienda, hasta un máximo de 250 euros/m2, cuya cuantía máxima no puede superar el 30% del coste subvencionable de la actuación, con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda. No obstante, la Comunidad Autónoma puede conceder una subvención complementaria de hasta un máximo del 40% del coste subvencionable de la actuación.
La forma de solicitud de la subvención y procedimiento de concesión de la misma ha de ajustarse a lo establecido en el D La Rioja 31/2014 art.20, 21 y Anexo, debiendo quedar las obras finalizadas en un plazo máximo de 22 meses o de 28 meses si se trata de promociones con más de 80 viviendas.

Programa de apoyo a la gestión del alquiler social

Este programa, de carácter autonómico, tiene como líneas de actuación:
a) Ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social.
Pueden ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo entre su finalidad social la atención a personas en riesgo de exclusión, gestionen programas de vivienda ubicadas en La Rioja, destinadas a alquiler social en favor de este colectivo.
A estos efectos, se consideran gastos subvencionables los que respondan indudablemente a la gestión del alquiler social de las viviendas, por ejemplo: equipamiento básico de las viviendas; altas en contratos de suministros; consumos de agua, electricidad y gas; comunidad; impuestos y tasas; seguros de hogar; cuotas de alquiler; y otros gastos de análoga naturaleza.
Las ayudas se han de conceder por el plazo de un año, en régimen de concurrencia competitiva, mediante el procedimiento regulado en la Orden autonómica que establezca las bases reguladoras iniciado de oficio de acuerdo con lo establecido en el D La Rioja 14/2006.
La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 1.200 euros por vivienda y año, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad soportada por la entidad, una vez descontadas, en su caso, las aportaciones de los inquilinos.
b) Colaboración con las ONG para fomentar las actuaciones de apoyo al alquiler social y contribuir a la consecución de sus objetivos.
Se trata de convenios de colaboración suscritos por la Consejería competente en materia de vivienda con ONG que gestionen programas de vivienda destinados a facilitar el alojamiento de personas en riesgo de exclusión social, para fomentar las actuaciones de estos programas y contribuir a la consecución de sus objetivos.
c) Colaboración con los municipios riojanos, para la redacción de proyectos y contratación de la ejecución de las obras de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal para su destino al alojamiento de personas en riesgo de exclusión social.
Son convenios de colaboración suscritos por la Consejería competente en materia de vivienda con los municipios riojanos, durante un plazo mínimo de 5 años, gestionados directamente por el propio Ayuntamiento o por entidades sin ánimo de lucro.
El precio del alquiler de estas viviendas no puede superar el precio máximo de alquiler para las viviendas protegidas de promoción pública establecido en el D La Rioja 33/2013 anexo I.

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