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Alcance de las actuaciones inspectoras

La Administración inicia una inspección para comprobar el IS 2009 y 2010 del contribuyente. El alcance de las actuaciones es parcial, se limita a la comprobación de la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
Durante la tramitación del procedimiento, en el trámite previo a la formulación de las actas, el contribuyente informa sobre un error en la autoliquidación presentada: no se aplicaron los coeficientes correctores de los valores de dos inmuebles transmitidos en 2009. No obstante, no solicita en ningún momento la ampliación de las actuaciones, cuyo alcance continúa siendo parcial y no general en relación al tributo y periodos afectados.
La Administración, considerando que no se cumplen los requisitos para aplicar la escala de gravamen reducida, dicta liquidación y sanción. No entra a valorar el error comunicado por el contribuyente, únicamente indica que esta pretensión debe tramitarse como una solicitud de rectificación de la autoliquidación.
El contribuyente, disconforme, interpone primero reclamación en vía administrativa y posteriormente recurso contencioso. Alega que la Inspección ha infringido las normas del procedimiento de comprobación, que exigen que la regularización afecte tanto en lo favorable como en lo desfavorable.
El TSJ Madrid, tras analizar la normativa aplicable, expone:
a) Que el TS ha recogido en numerosas sentencias que si bien la regularización ha de ser íntegra, alcanzando tanto a los aspectos positivos como a los negativos para el obligado tributario, debe aplicarse dentro de cada marco concreto y por lo tanto no puede obviarse cuando se está ante una comprobación de carácter parcial. Por lo tanto, habrá de atenderse a todos los componentes que conforman el ámbito material sobre el que se desarrolla la actuación inspectora de carácter parcial -en este caso, la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo- (TS 22-11-17, EDJ 256473).
b) Que, no obstante lo anterior, el Tribunal entiende que las alegaciones del obligado tributario debían haber sido motivadas. Además, el RGGI faculta a la Inspección para, cuando en el curso del procedimiento se pongan de manifiesto razones que lo aconsejen, acordar la ampliación de actuaciones con la inclusión de obligaciones tributarias no comprendidas en la comunicación de inicio.
Y en todo caso, no siendo competente para conocer, la Inspección estaba obligada a remitir la solicitud de rectificación de autoliquidación al órgano competente para su resolución; es decir, al órgano de gestión.
Por todo ello, estima parcialmente el recurso con retroacción de actuaciones.

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