El Instituto aragonés del agua tiene atribuidas las competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas (L Aragón 10/2014 art.19.2.d.6º), pero además le corresponde:
– aprobar la clasificación de la presa, embalse o balsa;
– informar los proyectos y las circunstancias concretas que se presenten en el momento de proceder a un cambio de fase o etapa en la vida de la infraestructura;
– inspeccionar la construcción de nuevas presas, embalses o balsas;
– aprobar las normas de explotación y los planes de emergencia de la instalación;
– evaluar el contenido de las revisiones de seguridad y de los informes de seguridad;
– establecer, por razones de seguridad, condicionantes a la explotación ordinaria y ordenar vaciados parciales o totales;
– velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en materia de seguridad corresponden al titular de la presa, embalse o balsa;
– gestionar y mantener actualizado el Registro de seguridad de presas, embalses y bases de Aragón;
– gestionar el Registro de entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas; y
– cualesquiera otras funciones que le correspondan en la materia conforme al ordenamiento jurídico.
Asimismo ha de ejercer las funciones de control de seguridad que se le atribuyen por el RDPH.
Las presas, embalses y balsas han de clasificarse, en función de sus dimensiones y del riesgo potencial que pueda derivar de su posible rotura o funcionamiento incorrecto de acuerdo a lo dispuesto en RDPH art.358.
Son entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, tras la obtención de la correspondiente habilitación e inscripción en el registro queden autorizadas a colaborar con el Instituto aragonés del agua en las labores de control técnico especializado relativas a la seguridad de estas infraestructuras.
Actualidad jurídica
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