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Agrupaciones de interés urbanístico. Aragón

En el sistema de gestión indirecta por urbanizador los propietarios pueden constituir agrupaciones de interés urbanístico con la finalidad de competir por la adjudicación del programa de urbanización del ámbito o de colaborar con el urbanizador en la gestión del ámbito, incluida la ejecución de las obras de urbanización.
Se forman por iniciativa de los propietarios que representen al menos el 25% de la suma de la superficie y de los derechos aportados de la unidad de ejecución.
Sus funciones son:
– formular al urbanizador y a la administración actuante sugerencias referentes a la gestión y urbanización de la unidad o unidades de ejecución de que se trate;
– auxiliar a la Administración y, en su caso, al urbanizador, con la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ellos denunciando los defectos que se observen y proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de las obras;
– colaborar con el urbanizador y, en su caso, con la Administración, para el cobro de las cuotas de urbanización;
– examinar y controlar el destino de las cantidades exigidas a los propietarios de la unidad de ejecución en concepto de gastos de urbanización; y
– colaborar con el urbanizador en la preparación y redacción de los proyectos de reparcelación y de urbanización.

NOTA
Si las agrupaciones de interés urbanístico son las adjudicatarias de un programa de urbanización, pueden ejercer las prerrogativas y facultades previstas en LUA art.166.

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