En el sistema de gestión indirecta por urbanizador los propietarios pueden constituir agrupaciones de interés urbanístico con la finalidad de competir por la adjudicación del programa de urbanización del ámbito o de colaborar con el urbanizador en la gestión del ámbito, incluida la ejecución de las obras de urbanización.
Se forman por iniciativa de los propietarios que representen al menos el 25% de la suma de la superficie y de los derechos aportados de la unidad de ejecución.
Sus funciones son:
– formular al urbanizador y a la administración actuante sugerencias referentes a la gestión y urbanización de la unidad o unidades de ejecución de que se trate;
– auxiliar a la Administración y, en su caso, al urbanizador, con la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ellos denunciando los defectos que se observen y proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de las obras;
– colaborar con el urbanizador y, en su caso, con la Administración, para el cobro de las cuotas de urbanización;
– examinar y controlar el destino de las cantidades exigidas a los propietarios de la unidad de ejecución en concepto de gastos de urbanización; y
– colaborar con el urbanizador en la preparación y redacción de los proyectos de reparcelación y de urbanización.
NOTA
Si las agrupaciones de interés urbanístico son las adjudicatarias de un programa de urbanización, pueden ejercer las prerrogativas y facultades previstas en LUA art.166.
Comentarios: 0 comentarios