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Agravación del delito de abuso de información privilegiada

El CP ya recogía como circunstancias agravantes del delito de abuso de información privilegiada:
– la habitualidad en el ejercicio de tales prácticas abusivas; y
– la importancia notoria del beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado.
Desde el 13-3-2019 se añade también una agravación específica para el caso de que el responsable del hecho sea trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.

NOTA
La reforma elimina de entre las circunstancias agravantes «3ª Que se cause grave daño a los intereses generales».

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