Un ayuntamiento adquiere un vehículo N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías) para el servicio de bienestar social.
Según la norma que regula el IMT la primera matriculación definitiva en España de los vehículos N1 está no sujeta al Impuesto siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la L 38/1992 art.65.1.a) y, en particular, siempre que los vehículos sean afectados significativamente al ejercicio de una actividad económica por el sujeto pasivo a cuyo nombre se matriculan.
En lo que se refiere a la exigencia de afectación a una actividad económica para los vehículos N1 (exigencia que se establece también respecto de los vehículos mixtos adaptables), la Ley presume que esta afectación se produce cuando el sujeto pasivo tuviera derecho a la deducción de al menos el 50% de las cuotas del IVA soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo. No obstante lo anterior, la Ley lo que establece es una mera presunción de cuándo se considera que es significativa la afectación de un vehículo N1 a una actividad económica.
En consecuencia, resulta perfectamente posible que un vehículo esté afectado significativamente al ejercicio de una actividad económica sin que se cumpla el requisito de tener derecho a deducir el IVA en los términos indicados.
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