Quedan obligados a disponer de plan director urbanístico aeroportuario que defina y delimite su zona de servicio:
a) los aeropuertos;
b) los aeródromos de uso público;
c) los aeródromos de uso restringido especializados: sólo en los casos determinados por el departamento competente en materia aeroportuaria.
NOTA
Esta información actualiza el Memento de Urbanismo 2017.
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